ARTÍCULO 9 - CONFIDENCIALIDAD
9.1 Mantenimiento de la confidencialidad
En virtud de la cuenta con SciCan, que el Cliente abrirá para registrar el Equipo SciCan
y obtener Actualizaciones, SciCan obtendrá y poseerá Información Confidencial e
información personal relacionada con el Cliente. La información del Cliente obtenida
por SciCan no incluirá topología de red de área local (LAN, por sus siglas en inglés)
ni información sobre otros dispositivos conectados a la LAN. La información personal
obtenida por SciCan incluirá los nombres de personas a las cuales SciCan podrá
enviar correos electrónicos respetando el funcionamiento del Equipo SciCan y las
Actualizaciones. Cada una de las partes reconoce que la otra, en virtud de su relación
de licencia y servicios de Actualización, podrá tener acceso a Información Confidencial
propia. Las partes convienen en que, tanto durante el período de este Acuerdo como
después de su conclusión, mantendrán la Información Confidencial de la otra parte en
estado confidencial. El Producto de Software SciCan deberá ser tratado como confidencial
a perpetuidad. Las partes convienen en que la Información Confidencial de la otra parte
no será puesta en forma alguna a disposición de terceras partes (que no sea la de sus
empleados o agentes, en el marco de obligaciones de no divulgación) ni será utilizada
para un fin diferente al contemplado en este Acuerdo. Cada parte adoptará medidas
comercialmente razonables para asegurar que la Información Confidencial no sea
divulgada ni distribuida por sus empleados o agentes, en violación de las disposiciones
del presente ArtÍculo 9. Las partes convienen en que los términos y las condiciones de
este Acuerdo serán considerados confidenciales.
9.2 Excepción
Con independencia de las disposiciones incluidas en este Acuerdo, ninguna de las partes
será obligada a mantener confidencial la siguiente información:
a)
información que, en el momento de divulgación a la parte receptora ya es de dominio
público;
b)
información que, tras su divulgación, se convierte en parte del dominio público,
excepto por incumplimiento de este Acuerdo;
c)
información que estaba en poder de la parte receptora en el momento de la
divulgación y que no fue adquirida, directa ni indirectamente, de la parte divulgadora;
d)
información que, conforme a lo demostrado por la parte receptora, es el resultado
de su propia investigación y desarrollo, e independiente de la divulgación de la parte
divulgadora;
e)
información que la parte receptora obtiene a partir de terceras partes, siempre que
esa información no sea obtenida por esas terceras partes a partir de la parte divulgadora
sobre una base confidencial; o
f)
información producida de acuerdo con la ley aplicable o una orden judicial, siempre
que la otra parte sea debidamente advertida de esa ley u orden, y que tenga la oportunidad
para intentar impedir o limitar dicha producción.
47