Obligaciones Del Usuario Según La Legislación Vigente - Unical IML Instrucciones De Uso

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¡ATENCIÓN!
EL GENERADOR NO HA SIDO DISEÑADO
PARA SER INSTALADO EN EXTERNO, SINO
QUE DEBE ESTAR COLOCADO DENTRO DE
UN LOCAL ESPECÍFICO PARA ELLO (CEN-
TRAL TÉRMICA).
EL FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR
PUEDE PROVOCAR DAÑOS A TODO EL
GRUPO CON EL CONSIGUIENTE GRAVE
PELIGRO DEBIDO A:
• aflojamiento / rotura de estructuras que sirven
para contener la presión debido a la fragilidad
del metal de las estructuras que forman el cuer-
po bajo presión;
1.3 - OBLIGACIONES DEL USUARIO SEGÚN LA LE-
GISLACIÓN VIGENTE
¡ATENCIÓN!
SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE NO
ESTÁ PERMITIDO PONER EN FUNCIONA-
MIENTO ESTE GENERADOR ANTES DE
HABER EFECTUADO LA COMUNICACIÓN
DE PUESTA EN SERVICIO A LOS ORGANIS-
MOS DE CONTROL NACIONALES SEGÚN
LAS MODALIDADES INDICADAS EN EL "DE-
CRETO n.º 329 del 1 de diciembre de 2004,
Reglamento que contiene normas para la
puesta en servicio y uso de los equipos a
presión y de los grupos a los que se refiere
el artículo 19 del decreto legislativo n.º 93
del 25 de febrero de 2000, al que debe ate-
nerse estrictamente el usuario del equipo,
ya que es RESPONSABILIDAD del mismo.
• aflojamiento / rotura por mal funcionamiento / inhibición de los
accesorios de seguridad y de regulación;
• daños por problemas de funcionamiento de los dispositivos
de seguridad / regulación debido a los efectos del agua de
lluvia;
• temperatura mínima no compatible con la mínima admitida
para el grupo / componentes del conjunto, durante la vida útil
prevista.
• protección inadecuada del grado de protección IP de las par-
tes eléctricas, no adecuado para hacer funcionar el grupo en
el exterior bajo los efectos de los agentes atmosféricos.
El generador está excluido de la prueba de
puesta en servicio, ya que cumple con cuanto
se indica en el art. 5, apartado d), del D.M. 1 de
diciembre de 2004, n.° 329. Si embargo, el
"Usuario" DEBE COMUNICAR LA PUESTA EN
SERVICIO A LAS AUTORIDADES COMPE-
TENTES DE LA ZONA SEGÚN LAS MODALI-
DADES EXPRESADAS EN EL ART. 6 DEL MIS-
MO
TAL
CONTINUACIÓN:
• obligación de comunicar la puesta en servi-
cio tanto al ISPESL como al ASL competen-
tes en el territorio tal como se define en el art.
6 del DM del 1 de diciembre de 2004 n.° 329.
• obligación de someter el generador de vapor
a las comprobaciones periódicas de Ley pre-
vistas por el DM del 1 de diciembre de 2004
n.°329, en la Tabla Anexo B, o bien:
• Visita interna y comprobación de funciona-
miento cada 2 años;
• Comprobación del integridad cada 10
años.
COMO
SE
PRECISA
A
5

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