Capítulo
13
13.0 Colocación de detectores y plan de escape
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos y regla-
mentos contra incendios locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de humo y CO.
13.1 Detectores de Humo
Las investigaciones han demostrado que todos los incendios hostiles generan humo en mayor o menor
medida. Los experimentos en incendios típicos en hogares indican que las cantidades detectables de
humo preceden a los niveles detectables de calor en la mayoría de los casos. Por estas razones, los
detectores de humo se deben instalar fuera de cada dormitorio y en cada piso de la casa.
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos regla-
mentos contra incendios locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de humo.
Se recomienda instalar detectores de humo además de los requeridos para aumentar la protección. Las
áreas adicionales que deben ser protegidas incluyen: sótano, dormitorios, en particular aquellos donde
duermen fumadores; comedor, cuartos de calderas y de servicio; y entradas no protegidas por los detec-
tores requeridos. En cielos rasos lisos, los detectores pueden ser espaciados 9,1 m como guía. Puede
que se requiera otro espaciado dependiendo de la altura del cielo raso, el movimiento de aire, la pre-
sencia de vigas, cielos rasos no aislados, etc. Consulte el Código Nacional de Alarmas de Incendios
NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales apropiadas para las recomendaciones de ins-
talación.
No coloque los detectores de humo en la parte más alta del techo o tejado; el espacio de aire
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muerto en estas ubicaciones puede evitar que los detectores detecten el humo.
Evite áreas con corrientes de turbulencia de aire, como cerca de puertas, ventiladores o ven-
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tanas. El movimiento rápido de aire alrededor del detector puede evitar que el humo entre en la
unidad.
No coloque los detectores en áreas con alta humedad.
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No coloque los detectores en áreas donde la temperatura aumente por encima de los 38 ºC (100
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ºF) o caiga por debajo de los 5 ºC (41 ºF).
En EE.UU., los detectores de humo deberían instalarse de acuerdo con el Capítulo 29 de la
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NFPA 72, el Código Nacional de Alarmas de incendios: 29.5.1.1.
Donde sea exigido por otras legislaciones, códigos o normas aplicables para un tipo específico de ocu-
pación, las alarmas de humo de estación simple y múltiple aprobadas deberán instalarse de la siguiente
manera:
1.
En todos los dormitorios y las habitaciones de huéspedes.
2.
Fuera de cada área de descanso de una unidad de vivienda separada, a una distancia de 6,4 m de
cualquier puerta de dormitorio, con la distancia medida a lo largo de una ruta de desplazamiento.
3.
En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos.
4.
En cada nivel de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación pequeña),
incluyendo los sótanos y sin considerar los espacios de techos muy bajos y los áticos no acabados.
5.
En las zonas de estar de una habitación de huésped.
6.
En las zonas de estar de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación
pequeña).
Figura 1
Figura 3
Figura 2
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