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  • ESPAÑOL, página 28
Soporte
Garantía
GARANTÍA LIMITADA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
(a) Rosco garantiza que, bajo condiciones normales de uso y de acuerdo con lo indicado en el
manual de usuario aplicable, los Productos, en el momento de su entrega al Comprador y
durante un período de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de la entrega (u otro período
que pueda acordarse por escrito entre las partes), estarán libres de defectos en materiales o
mano de obra y que cumplirán sustancialmente con las especificaciones de Rosco para dichos
Productos, o con otras especificaciones que Rosco haya aceptado por escrito, según sea
aplicable. La única y exclusiva obligación de Rosco y el único y exclusivo derecho del
Comprador, con respecto a las reclamaciones amparadas por esta garantía, estarán limitadas,
a la opción de Rosco, a la sustitución o reparación de un Producto defectuoso o no conforme o
a un crédito apropiado por el precio de compra del mismo. Rosco tendrá un tiempo razonable
para reparar, sustituir u otorgar el crédito. Los Productos no conformes o defectuosos pasarán
a ser propiedad de Rosco tan pronto se sustituyan o se otorgue el crédito. A la única discreción
de Rosco, cualesquiera productos de sustitución pueden ser nuevos o como si fueran nuevos
y pueden contener piezas reacondicionadas, equivalentes a las nuevas en su desempeño.
(b) Rosco se reserve el derecho de seleccionar todos los contratistas y o consultores en
relación con la validación y rectificación de una queja sobre un producto. Si se determina
subsiguientemente que Rosco o sus productos no son los responsables de la supuesta falla de
un producto, se acepta que los costos de dichos contratistas y/o consultores, así como los
costos de cualquier rectificación en que incurran, se le reembolsarán a Rosco.
(c) El comprador puede enviar los Productos devueltos bajo garantía a la instalación
designada de Rosco solamente de conformidad con la política de Rosco para la autorización
de devolución de materiales vigente en ese momento. Cuando una reclamación por garantía
sea justificada, Rosco pagará los gastos del flete. El Comprador pagará por el envío de los
Productos devueltos que se determine que no estén defectuosos ni que sean no conformes
junto con el flete, las pruebas y los costos de manipulación asociados con ellos.
(d) A pesar de lo anterior, Rosco no tendrá obligaciones bajo la garantía si el defecto o la no
conformidad supuestos se determina que ocurrieron como resultado de pruebas
medioambientales o de estrés, mal uso, usos diferentes a los establecidos en este manual de
usuario, negligencia, uso de una fuente de alimentación no aprobada, uso de accesorios de
atenuación no aprobados, instalación inadecuada o accidente, o de reparaciones, alteraciones,
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modificaciones, almacenamiento, transportación o manipulación inadecuados.
(e) La garantía expresa otorgada anteriormente se extenderá directamente al Comprador y no
a clientes, agentes o representantes del comprador y es en lugar de todas las otras garantías,
sean expresas o implícitas, incluyendo sin limitarse a éstas, cualquier garantía implícita o
adecuación para un propósito en particular, comerciabilidad o la no infracción de derechos de
propiedad intelectual. Por la presente Rosco declara específicamente exención de
responsabilidad de todas las otras garantías.
(f) Sujetas a las exclusiones y limitaciones establecidas en la Sección 9 de los Términos y
Condiciones, lo anterior establece la entera responsabilidad de Rosco en relación con
Productos defectuosos o no conformes suministrados en virtud de éste.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
(a) ROSCO NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA PÉRDIDA DE GANANCIAS, COSTOS
DE INSTALACIÓN O REINSTALACIÓN, PÉRDIDAS DE AHORROS, PÉRDIDAS DE
REPUTACIÓN, PÉRDIDAS DE RENOMBRE COMERCIAL, DAÑOS INDIRECTOS,
PUNITIVOS, ESPECIALES O RESULTANTES QUE SURJAN DE, O EN RELACIÓN CON, EL
ACUERDO O LA VENTA DE CUALESQUIERA PRODUCTOS O SERVICIOS POR PARTE DE
ROSCO NI POR EL USO DE LOS MISMOS, ESTÉN DICHOS DAÑOS BASADOS O NO EN
AGRAVIOS, GARANTÍAS, CONTRATOS U OTRA TEORÍA LEGAL, INCLUSO SI ROSCO
HAYA SIDO ADVERTIDO, O ESTÉ AL TANTO, DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.LA
RESPONSABILIDAD AGREGADA Y ACUMULATIVA DE ROSCO HACIA EL COMPRADOR
BAJO CUALQUIER ACUERDO NO EXCEDERÁ UNA CANTIDAD DEL DIEZ POR CIENTO
(10%) DEL ACUERDO RELACIONADO.
(b) Cualquier reclamación del Comprador por daños debe hacerse por parte del Comprador
dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de la ocurrencia del evento que originó
dicha reclamación y cualquier proceso legal relacionado con dicha reclamación debe
presentarse dentro de un (1) año a partir de la fecha de la reclamación. Cualesquiera
reclamaciones que se hayan hecho o presentado que no estén de acuerdo con lo expresado
anteriormente, serán nulas.Las limitaciones y exclusiones establecidas anteriormente en esta
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Sección se aplicarán solamente en la medida permitida por la ley preceptiva aplicable.

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