Si las muestras a analizar caen en la parte lineal de la curva, el usuario puede coger
directamente las lecturas de concentración desde la pantalla digital. Si, sin embargo, la
concentración de las muestras está por encima de los niveles mostrados en el gráfico
entonces el usuario tiene una elección de estas:
a) diluir las muestras hasta que se coja la parte lineal de la curva
o
b) construir una curva de calibración y relacionar la lectura de la pantalla digital con la
concentración por medio de una referencia cruzada a esta curva.
Una curva de calibración se prepara utilizando soluciones estándar que contengan
concentraciones conocidas de los elementos que se van a determinar y, si es necesario,
de otros materiales para asegurarse de que los estándares y la muestra coinciden en
características. El rango de concentración cubierto por la curva de calibración dependerá
en la concentración esperada de tal forma que las lecturas de la muestra caigan
aproximadamente en la mitad de la curva de calibración.
Una vez que la curva de calibración ha sido trazada, la lectura de escala de las
soluciones de la muestra son comparadas con la curva para obtener las concentraciones
de la muestra a determinar.
Es importante conseguir que cada elemento tenga su propia curva característica y deben
construirse curvas independientes.
Si la estimación se desarrolla como rutina básica la curva de calibración necesita ser
preparada una sóla vez y comprobada periodicamente.
La calibración del aparato es fácil de lograr fijando la solución en blanco para la lectura a
cero y el estándar más alto para leer el mismo valor como cuando la curva de calibración
estaba preparada inicialmente. El gráfico de arriba muestra una curva típica obtenida
cuando se mide en partes por millón (ppm).
Los clientes que trabajan en ambientes médicos están más cómodos utilizando la unidad
mmol/l del S.I. (Sistema Internacional) para obtener sus resultados.
La relación entre las dos unidades se indica abajo:
Sodio
Na
1 ppm = 0.0435 mmol/l
1 mmol/l = 23 ppm
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PFP7/REV B/12-94