9.2 CANALES DE HUMO
Requisitos generales
Los canales de humo se deben instalar respetando las indicaciones generales siguientes:
-. Ser aislados si pasan dentro de locales que no hay que calentar o fuera del edificio;
-. No deben atravesar locales en los que se prohíbe la instalación de equipos de combustión, ni otros locales en los
que haya presencia de fuego o con peligro de incendio, ni locales y/o espacios que no se puedan inspeccionar;
-. Estar instalados de forma tal que permitan las dilataciones térmicas normales;
-. Estar fijados a la entrada de la chimenea sin sobresalir en el interior;
-. No se admite el uso de tubos metálicos flexibles para la conexión del equipo a la chimenea;
-. No se admiten tramos en contra-pendiente;
-. Los canales de humo deben tener a todo lo largo un diámetro menor que el de la conexión del conducto de descarga
del equipo; los posibles cambios de sección se admiten solo en la entrada de la chimenea;
-. Estar instalados de forma tal que limiten la formación de condensados y eviten escapes a través de las juntas;
-. Se deben colocar a una distancia de los materiales combustibles no menor a la indicada en la designación del
producto;
-. El canal de humo/conducto debe permitir la recuperación del hollín y poderse limpiar e inspeccionar desmontándolo
o mediante aberturas de inspección cuando no sea accesible desde el interior del equipo.
Indicaciones adicionales para equipos con electroventilador para la expulsión de humos
Para los equipos generadores de calor equipados con electroventilador para la expulsión de los humos se deben
respetar las siguientes instrucciones:
-. Los tramos horizontales deben tener una inclinación mínima del 3% hacia arriba.
-. La longitud del tramo horizontal debe ser mínima y, de cualquier manera, no superior a los 3 metros.
-. El número de cambios de dirección, comprendido el realizado por el efecto del uso de un elemento a "T"no debe ser
superior a 4.
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