Colocación de detectores y plan de escape
Colocación de detectores y plan de escape
La siguiente información es solo para orientación general y se recomienda consultar los códigos
y reglamentos contra incendios locales al momento de colocar e instalar alarmas de detección de
humo y de CO.
Detectores de humo
Las investigaciones han demostrado que los incendios hostiles en hogares generan humo
en mayor o menor grado. Los experimentos en incendios típicos en hogares indican que las
cantidades detectables de humo preceden a los niveles detectables de calor en la mayoría de
los casos. Por estas razones, las alarmas de detección de humo se deben instalar fuera de cada
dormitorio y en cada piso de la casa. Se deberán instalar alarmas con detección de humo además
de las requeridas para aumentar la protección.
Las áreas adicionales que deben ser protegidas incluyen: sótano, dormitorios, en particular
aquellos donde duermen fumadores; comedor, cuartos de calderas y de servicio; y entradas no
protegidas por los detectores requeridos. En techos lisos, los detectores se pueden espaciar a
9,1 m (30 pies) de distancia como guía. Puede que se requiera otro espaciado dependiendo de la
altura del techo, el movimiento de aire, la presencia de vigas, techos no aislados, etc. Consulte el
Código nacional de alarmas contra incendio NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales
apropiadas para las recomendaciones de instalación.
•
No coloque los detectores de humo en la parte más alta del techo o tejado; el espacio de aire
muerto en estas ubicaciones puede evitar que los detectores detecten el humo.
•
Evite áreas con corrientes de turbulencia de aire, como cerca de puertas, ventiladores o
ventanas. El movimiento rápido de aire alrededor del detector puede evitar que el humo
entre en la unidad.
•
No coloque los detectores en áreas con alta humedad.
•
No coloque los detectores en áreas donde la temperatura aumente por encima de los 38 °C
(100 °F) o caiga por debajo de los 5 °C (41 °F).
En EE.UU., los detectores de humo deberían instalarse de acuerdo con el Capítulo 29 de NFPA 72, el
Código Nacional de Alarmas de Incendios:
Donde sea exigido por otras legislaciones, códigos o normas aplicables para un tipo específico de
ocupación, las alarmas de humo de estación simple y múltiple aprobadas deberán instalarse de la
siguiente manera:
1.
En todos los dormitorios y las habitaciones de huéspedes.
2.
Afuera de cada área de dormir de una unidad de vivienda separada, dentro de 6,4 m (21 pies)
de cualquier puerta de un dormitorio, con la distancia medida a lo largo de una ruta de
desplazamiento.
3.
En cada nivel de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos.
4.
En cada nivel de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación
pequeña), incluyendo los sótanos y sin considerar los espacios de techos muy bajos y los
áticos no acabados.
5.
En las zonas de estar de una habitación de huésped.
6.
En las zonas de estar de un establecimiento residencial de hospedaje y cuidado (instalación
pequeña).
Manual de referencia de PowerSeries Pro
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