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ADVERTENCIAS Y GARANTÍAS
5.2. Normas generales de garantía
(Resumen del contrato general de garantía)
I.
Garantía. Coges S.p.A. garantiza durante doce meses, a partir de la entrega, que el
producto que se identifica mediante el código de construcción y/o la marca de fábrica,
se encuentra libre de defectos que lo vuelvan inadecuado para la utilización a la cual
se ha destinado o que disminuyan de forma considerable su valor.
En el caso de que se comprueben algunos defectos, los mismos se deberán
denunciar oportunamente en los términos establecidos por la ley.
Las partes se acuerdan explícitamente para que la garantía se realice solamente con
la sustitución gratuita, dentro de sesenta día del recibimiento de la denuncia, de las
piezas o de los materiales defectuosos o, a elección no sujeta a revisión de Coges
S.p.A., de todo el producto, excluyendo por lo tanto la resolución del contrato o la
reducción del precio y la relativa indemnización del daño.
La garantía pierde su valor si el adquirente incumple el pago del precio.
El material o todo el producto sustituido será de propiedad de Coges S.p.A.
II. Casos en que se excluye la garantía. La garantía se excluye en el caso de que el
defecto sea consiguiente:
a) a una mala instalación, aunque haya sido realizada por personal capacitado;
b) a un uso impropio del producto, debido a impericia o a negligencia o a incumplimiento
de las instrucciones de funcionamiento;
c) a falta de mantenimiento o a mal mantenimiento, aunque haya sido realizado por
personal capacitado;
d) a reparaciones o modificaciones realizadas por el adquirente por su iniciativa
unilateral;
e) a transporte irregular de tensión de las líneas eléctricas, a capacidad insuficiente y
anormal de los sistemas eléctricos;
f) a la acción corrosiva de detergentes;
g) a mal funcionamiento o a falta de funcionamiento del software o del hardware o a
pérdida de datos registrados por el adquirente, por tormentas, rayos, elevadas
temperaturas o variación de tensión de la corriente eléctrica, terremotos, incendios,
etc.
Además se excluyen de la garantía todos los componentes eléctricos sujetos a
normal desgaste, por los cuales se prevé la sustitución en el ámbito del
mantenimiento ordinario. En todos los casos en que se excluye la garantía, como los
que se han indicado antes como ejemplo, ninguna indemnización es debida por parte
de Coges S.p.A. por los eventuales daños causados al adquirente o a terceros por la
inutilización o por el mal funcionamiento del producto.
III. Cesión del pedido. El pedido, que se confirma en función del crédito del adquirente, no
se puede ceder a terceros sin el consentimiento escrito por parte de Coges S.p.A.
IV. Foro competente. Las partes acuerdan explícitamente que en caso de cualquier
controversia relativa a la interpretación, al exacto cumplimiento y ejecución de la
presente confirmación de pedido será competente exclusivamente el Tribunal de
Vicenza, sección separada de Schio.
En la hipótesis de la llamada venta a cadena del producto, el adquirente de Coges
S.p.A. se encuentra obligado a elegir como Foro competente exclusivo por todas las
posibles controversias que pueden presentarse con el mismo adquirente, el Foro de
Vicenza, sección separada de Schio; en caso contrario, si se presenta una acción
legal a cargo de Coges S.p.A., conyunta y/o separadamente al susodicho adquirente,
ante otro Foro, el adquirente de Coges S.p.A. se compromete a rembolsar a la misma
los principales gastos de juicio que deberá sostener.
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