La vigente Ley de Consumidores y Usuarios, le confiere como cliente los siguientes derechos:
1.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
El vendedor responderá de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega
del bien. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al
vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar
directamente con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
Su responsabilidad se prolongará por un plazo de dos años desde la entrega del bien. En los bienes de
segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor que no podrá ser inferior
a un año desde la entrega.
2.- DERECHO A LA REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO NO CONFORME.
Si el producto adquirido no fuera conforme con el contrato, el cliente podrá optar entre exigir la
reparación o la sustitución del mismo, salvo que una de estas opciones resulte imposible o despropor-
cionada. A estos efectos se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga
al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables,
teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de
la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes
mayores para el Consumidor. Esta reparación y sustitución:
1. Será gratuita para el consumidor.
2. Se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.
3. La reparación suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar la falta de conformi-
dad del bien hasta la entrega del bien reparado.
4. La sustitución suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar la falta de conformi
dad del bien hasta la entrega del nuevo bien.
5. Si reparado o sustituido el bien, éste sigue sin ser conforme al contrato el consumidor podrá solici-
tar la resolución del contrato o la rebaja de precio.
6. El consumidor no podrá exigir la sustitución del bien en casos de bienes no fungibles ni tampoco
cuando se trate de bienes de segunda mano.
7. El vendedor podrá hacer efectiva esta garantía a través de sus propios medios o de los establecidos al
efecto por el fabricante o distribuidor, independiente de la existencia o no de una garantía comercial.
3.- DERECHO A LA REBAJA DEL PRECIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste
no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en los que éstas no se hubieran llevado
a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La rebaja de precio
deberá ser proporcional a la diferencia de valor existente entre el valor que el bien hubiera tenido en
el momento de la entrega, en el caso de haber sido entregado conforme con el contrato, y el valor
que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega. No obstante, la resolución
del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
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