físicos o malfunciones del producto que resulten del uso del pro-
ducto junto con cualquier tipo de aparatos adicionales o per-
iféricos si el fabricante llega a la conclusión que el mismo pro-
ducto no muestra una malfunción.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Dentro del límite impuesto por la ley, el fabricante excluye
cualquier responsabilidad – ya sea de tipo contractual, cuasi-
contractual o delictivo (incluyendo negligencia) – por daños
directos, indirectos y especiales, daños consecuenciales, daños
y perjuicios impuestos por los tribunales con carácter penal
("punitive damages"), pérdidas de negocios de cualquier tipo,
pérdidas de informaciones o datos u otros daños económicos
que resulten de la venta, la instalación, el mantenimiento, el
uso, las prestaciones, la avería permanente o temporal del pro-
ducto o en conexión con estos casos, limitando su responsabili-
dad a su albedrío al reemplazo, la reparación o el reembolso
del precio de compra. Estos límites de responsabilidad también
serán aplicables si el fabricante o sus comerciantes autorizados
fueron informados de la posibilidad de que se produzcan este
tipo de daños.
RESTRICCIÓN
Si un tribunal no admitiese la exclusión total o la limitación de
las garantías tácitas o de la responsabilidad por daños indirec-
tos o consecuenciales para ciertos productos entregados a los
consumidores o la limitación de la responsabilidad por daños
físicos, dichas garantías tácitas y responsabilidades se limitarán
a la duración de la declaración de garantía.
Con esta garantía del fabricante, el mismo le confiere derechos
específicos al cliente. No se ven restringidos por ello los dere-
chos legales del consumidor.
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