Normativas Gubernamentales
Este dispositivo complue con la Sección 15 de las normasl FCC. Su func-
ionamientoestá sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo
no podrá causar interferencia nociva, y (2) Este dispositivo debe aceptar
cualquier interferencia recibida, incluso interferencias que podrían causar un
funcionamiento no deseado.
Se analizó este equipo y se determinó que cumple con los límites de un dis-
positivo digital clase B, conforme a la sección 15 de las Normas FCC. Estas
limitaciones se disponen para proporcionar protección razonable contra inter-
ferencia nociva en una instalación residencial. Este equipo genera y puede
irradiar energía de radiofrecuencia, y si no se instala y utiliza conforme al
manual de instrucciones, puede causar interferencia nociva en las radiocomu-
nicaciones. Sin embargo, no existe garantía de que no tenga lugar alguna
interferencia en un instalación en particular. Si este equipo genera interferencia
nociva a radio o televisión, lo cual puede determinarse APAGANDO y
ENCENDIENDO el equipo, se recomienda al usuario que trate de corregir la
interferencia a través de uno a varias de las siguientes medidas:
•
Volver a orientar o ubicar la antena receptora.
•
Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
•
Conectar al equipo a un enchufe que pertenezca a un circuito diferente
al cual el receptor esté conectado.
•
Consulte al distribuidor o un técnico con experiencia en radio/TV para
obtener ayuda.
Este dispositivo observa las Especificaciones normativas de radio de Industry
Canada RSS 210. Su uso se autoriza sólo si no interfiere ni genera
protección;en otras palabras, este dispositivo no debe usarse si se determina
que causa interferencia nociva a los servicios autorizados por IC. Asimismo,
el usuariode este dispositivo debe aceptar que reciba cualquier radio inter-
ferencia, incluso si esta interferencia podría afectar el funcionamiento del dis-
positivo.
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