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La responsabilidad de Lexmark en los daños producidos, sea cual fuere su causa, estará
limitada a la cantidad que el cliente abonó por el producto que ha causado los daños. Esta
limitación de responsabilidad no se aplicará a reclamaciones por daños físicos ni a bienes
muebles tangibles o inmuebles de los que Lexmark sea legalmente responsable. LEXMARK
NO SE RESPONSABILIZARÁ EN NINGÚN CASO DE LAS PÉRDIDAS DE BENEFICIOS O
ECONÓMICAS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑO ECONÓMICO QUE PUEDA TENER
LUGAR. Esto será válido aunque se avise a Lexmark o al distribuidor de la posibilidad de que
se produzcan tales daños. Lexmark no se hará responsable de ninguna reclamación basada
en una reclamación de terceros.
Esta limitación de reparación podrá aplicarse también a las reclamaciones contra
proveedores y distribuidores de Lexmark. Las limitaciones de reparación de Lexmark y de
sus proveedores y distribuidores no son acumulables. Los proveedores y distribuidores son
los beneficiarios de esta limitación.
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Dispositivo Lexmark X84-X85
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