INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN Y ADVERTENCIAS
PARA CAPACIDADES DE ELEVACIÓN
GENERAL
1. Las CAPACIDADES DE ELEVACIÓN NOMINALES se aplican solo a
la máquina tal como TADANO LTD la fabricó y equipó originalmente.
Las modi caciones realizadas a la máquina o el uso de equipo
opcional que no sea el especi cado podrían reducir la capacidad.
2. La grúa hidráulica puede ser peligrosa si se opera o mantiene
incorrectamente. La operación y el mantenimiento de esta máquina
se deben realizar conforme a la información incluida en el manual de
operación y mantenimiento provisto con la grúa. Si no posee este
manual, solicite otro al distribuidor.
3. El operador y cualquier personal asociado a esta máquina deben
conocer perfectamente las últimas normas de seguridad para grúas
del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI).
CONFIGURACIÓN
1. Las capacidades de elevación nominales que se incluyen en la tabla
son las capacidades máximas permitidas de la grúa y se aplican
cuando la máquina se encuentra en posición horizontal sobre una
super cie rme en condiciones ideales de trabajo. Según la
naturaleza de la super cie de soporte, es posible que se necesiten
soportes estructurales debajo de las placas de apoyo del
estabilizador o de los neumáticos para esparcir la carga sobre una
super cie más resistente.
2. Para operaciones con el estabilizador, los estabilizadores deben
estar extendidos apropiadamente y los neumáticos deben estar
libres de la super cie de apoyo antes de operar la grúa.
OPERACIÓN
1. Las capacidades de elevación nominales se han probado y cumplen
los requisitos mínimos establecidos por el Método de prueba de
estructuras de grúas con pluma en voladizo SAE J1063.
2. Las capacidades de elevación nominales no exceden el 85% de las
cargas en puntas sobre los estabilizadores totalmente extendidos tal
como lo establece el Código de prueba de estabilidad de grúas SAE
J765.
Las capacidades de elevación nominales para los estabilizadores
parcialmente extendidos se determinan mediante la fórmula:
capacidades de elevación nominales = (carga en punta - 0,1 x
reacción de la punta) / 1,25.
3. Las capacidades de elevación nominales que están por arriba de las
líneas gruesas en la tabla se basan en la fuerza de la grúa y las que
están por abajo, en su estabilidad.
Se basan en el radio de carga real aumentado por la de exión de la
pluma.
4. El peso de los dispositivos de manipulación, como bloqueos de
gancho (90 kg para capacidad de 13,6 toneladas métricas [15
toneladas], 25 kg para capacidad de 1,8 toneladas métricas [2,0
toneladas]), eslingas, etc., se debe considerar como parte de la
carga y se debe restar de las capacidades de elevación.
5. Las capacidades de elevación nominales se aplican a cargas
suspendidas libremente y no se toman en cuenta los efectos del
viento, la detención repentina de cargas, las condiciones de la
super cie, el in ado de neumáticos, las velocidades de operación,
las cargas laterales, etc. La tracción lateral sobre la pluma o el brazo
es extremadamente peligrosa.
Tal acción puede dañar la pluma, el brazo o el mecanismo de
rotación, y puede causar el vuelco de la grúa.
6. Las capacidades de elevación nominales no toman en cuenta el
viento en cargas o pluma elevadas. Se recomienda no trabajar en
condiciones en las que la carga esté fuera de control debido a vientos
fuertes. Durante la elevación de la pluma, considere que la capacidad
de elevación nominal se reduce en un 50% cuando la velocidad del
viento es de 9 m/s a 12 m/s, y en un 70% cuando la velocidad del
viento es de 12 m/s a 14 m/s. Si la velocidad del viento es de 14 m/s
o más, detenga la operación. Durante la elevación del brazo, detenga
la operación si la velocidad del viento es de 9 m/s o más.
7. Las capacidades de elevación nominales no deben exceder el radio
de carga.
No incline la grúa para determinar cargas permisibles.
8. No opere en radios, ángulos o longitudes de pluma para los que no
se muestren las capacidades. La grúa podría volcar sin ninguna
carga en el gancho.
9. Cuando la longitud de la pluma se encuentre dentro de los valores
mencionados, consulte las capacidades de elevación nominales de
las longitudes inmediatamente mayores y menores de la pluma para
el mismo radio. Se debe usar la menor de las dos capacidades de
elevación nominales.
10. 10. Cuando se realicen elevaciones con un radio de carga no
mencionado, utilice el siguiente radio más largo para determinar la
capacidad permitida.
11. La carga por línea no debe exceder los 1.800 kg para el cabrestante
principal y para el auxiliar.
12. Controle el número real de partes de la línea con el INDICADOR DE
MOMENTO DE CARGA (AML-C) antes de operar. La capacidad de
elevación máxima se restringe por el número de partes de la línea del
INDICADOR DE MOMENTO DE CARGA (AML-C). La capacidad
limitada se determina mediante la fórmula: tracción de una línea para
el cabrestante principal de 1.800 kgf x número de partes de la línea.
HOJA DE ESPECIFICACIONES N.º GR-150-2-00111/ES-04
13. El ángulo de la pluma antes de la carga debe ser mayor para
contemplar la de exión. Para capacidades de elevación nominales,
el ángulo de la pluma cargada y el radio de carga son solo a modo
de referencia.
14. Las capacidades de longitud de la pluma de 5,3 m están basadas en
la pluma completamente replegada. Si no está completamente
replegada (menos de 9,0 m de longitud de pluma), utilice las
capacidades de elevación nominales para la longitud de la pluma de
9,0 m.
15. La extensión o el repliegue de la pluma cargada se puede realizar
dentro de los límites de las CAPACIDADES DE ELEVACIÓN
NOMINALES.
La habilidad de desplegar cargas está limitada por la presión
hidráulica, el ángulo de la pluma, la longitud de la pluma, el
mantenimiento de la grúa, etc.
16. Para la capacidad de elevación de extremo simple, reduzca el peso
del equipo de manejo de carga de la capacidad de elevación nominal
de la pluma.
Para la capacidad de elevación de extremo simple, la capacidad neta
no debe exceder los 1.800 kg, incluida la masa del gancho de la
pluma principal sujeta a la pluma.
17. Cuando se retira el brazo, coloque el interruptor de estado del brazo
en posición de retirado.
18. Cuando se levanta y retira el brazo, asegúrese de sostenerlo con la
mano u otro medio para prevenir que se mueva libremente.
19. Utilice el interruptor de desactivación del "ANTIBLOQUEO DOBLE"
cuando levante y retire el brazo, y cuando retire el bloqueo del
gancho. Cuando el interruptor se presiona, la elevación no se
detiene, incluso si hay viento excesivo.
20. Para una longitud de la pluma con el brazo de 3,6 m, las
capacidades de elevación nominales se determinan por el ángulo de
la pluma cargada solo en la columna titulada " Pluma de 23,8 m +
Brazo de 3,6 m".
Para una longitud de la pluma con el brazo de 5,5m, las capacidades
de elevación nominales se determinan por el ángulo de la pluma
cargada solo en la columna titulada " Pluma de 23,8 m + Brazo de
5,5m".
21. Cuando eleve una carga con el brazo (cabrestante auxiliar) y la pluma
(cabrestante principal) simultáneamente, realice lo siguiente:
• Introduzca el estado de la operación como brazo y no pluma.
• Antes de comenzar la operación, asegúrese de que la masa de la
carga esté dentro de las capacidades de elevación nominales para
el brazo.
22. Los datos de la capacidad de elevación almacenados en el
INDICADOR DE MOMENTO DE CARGA (AML-C) se basan en el
número estándar de partes de la línea que se incluye en la tabla.
Longitud de la
pluma
Número de partes
de la línea
23. La capacidad de elevación para el área lateral di ere según el ancho
de extensión del estabilizador. Trabaje con la capacidad
correspondiente al ancho de extensión. Las capacidades de
elevación para áreas delanteras y traseras son para "estabilizadores
completamente extendidos". Sin embargo, las áreas (ángulo a)
di eren en función del ancho de la extensión del estabilizador.
Ancho extendido de
los estabilizadores
Ángulo aº
a
a
24. Tenga mucho cuidado de no entrar en contacto con el espejo,
cubierta del motor, etc., con los siguientes mensajes de advertencia,
al operar la grúa en los siguientes casos:
• Cuando baje el ángulo de la pluma a menos de 12º
• Cuando rote con la pluma en ángulos menores a 12º.
DEFINICIONES
1. Radio de carga: Distancia horizontal desde la proyección del eje de
rotación a la super cie de apoyo antes de cargar al centro de la línea
de elevación vertical o manejar la carga aplicada.
2. Ángulo de pluma cargada: El ángulo entre la sección en la base de la
pluma y la horizontal, después de levantar la capacidad de elevación
nominal en el radio de carga.
3. Área de trabajo: Área medida en un arco circular cerca del centro de
la rotación.
4. Carga suspendida libremente: Carga colgando libremente sin otra
fuerza externa aplicada que no sea la línea de elevación.
5. Carga lateral: Fuerza lateral horizontal aplicada a la carga levantada,
ya sea en el suelo o en el aire.
-13-
Extremo simple/
5,3 m
5,3 m a 23,8 m
8
4
4,3 m
3,5 m
2,5 m
(medio)
(medio)
(medio)
70
60
55
a
a
brazo
1
1,64 m
(mínimo)
50