Normativas gubernamentales
Este dispositivo cumple con la Sección 15 de las normas FCC. Su
funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1)
Este dispositivo no podrá causar interferencia nociva, y (2) Este
dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluso
interferencias que podrían causar un funcionamiento no deseado.
Este equipo se probó y se estableció que cumple con los límites
de un dispositivo digital Clase B, de acuerdo a las reglas de
la FCC Parte 15. Estos límites están diseñados para dar protec-
ción razonable contra una interferencia dañina en una instalación
residencial. Este equipo genera y puede irradiar energía de ra-
diofrecuencia, y si no se instala y utiliza conforme al manual de
instrucciones, puede causar interferencia nociva en las radioco-
municaciones. Sin embargo, no hay garantía de que no ocurra in-
terferencia en una instalación en particular. Si este equipo genera
interferencia nociva a radio o televisión, lo cual puede determi-
narse APAGANDO y ENCENDIENDO el equipo, se recomienda
al usuario que trate de corregir la interferencia a través de uno a
varias de las siguientes medidas:
•
Cambiar de lugar la antena receptora.
•
Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
•
Conectar el equipo en un enchufe de un circuito diferente a
donde está conectado el receptor.
•
Pida ayuda al concesionario o a un técnico de radio/TV
especializado.
Controles remotos
Para satisfacer los requisitos de cumplimiento a la exposición a
radiofrecuencia de FCC, este dispositivo debería usarse en con-
figuraciones portátiles y manuales solamente. El dispositivo y su
antena deben mantener una distancia de separación de 20 cm
o más del cuerpo de la persona, a excepción de la mano y
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