HK
Manual del Instalador
CALDERAS DE VAPOR SINCAL
Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (patios, solares, etc.), deberá
disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes como
máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las anteriores,
unas aberturas para salida de aire La sección mínima total de las aberturas, en ambos
casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la sección neta de
ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total instalada de los
equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW. No se admitirán valores
de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda.
En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural,
se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5 Nm3/hora por
kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las calderas que
como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la ventilación de la sala
a la mitad.
c)
Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo, gases o
vapores inflamables.
d)
En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los
aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la
prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán
instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el
almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y
los necesarios para el servicio de la caldera.
e)
Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas y de
los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.
En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro con las
instrucciones para casos de emergencia.
Condiciones de emplazamiento para calderas de Clase segunda:
a)
Estas calderas deben estar situadas dentro de una sala con dos salidas de fácil acceso
situadas, cada una de ellas, en muros diferentes.
En caso de que las distancias a los riesgos propios y ajenos sean mayores de 10 y 14 m,
respectivamente, no será necesario disponer de muro de protección.
b)
Los muros de protección de la sala deberán cumplir las siguientes condiciones:
b.1 La altura alcanzará, como mínimo, un metro por encima de la parte más alta sometida
a presión de la caldera.
b.2 Se realizarán de hormigón armado con un espesor mínimo de 20 cm y con al menos
60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cúbico. En cualquier
caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.
c)
Las aberturas en la sala de calderas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Sistemas Industriales de Calderas, S.L.
C/ Afiladores, Nave 12.1.1 (Pol. Ind. La Veredilla) 45200 Illescas (Toledo) 925 51 99 94
Revisión - 02
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