Epson L4150 Manual Del Usuario página 190

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PROCESO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE, DE FORMA TAXATIVA, LAS
ACCIONES COLECTIVAS FEDERALES O ESTATALES O LOS ARBITRAJES COLECTIVOS. NO SE
PERMITEN LAS DEMANDAS COLECTIVAS, LOS ARBITRAJES DE TIPO COLECTIVO, LAS
ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE ABOGADOS PRIVADOS NI OTROS
PROCESOS EN LOS QUE ALGUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE. POR
CONSIGUIENTE, CONFORME A LOS TRÁMITES DE ARBITRAJE DESCRITOS EN ESTA
SECCIÓN, UN ÁRBITRO NO COMBINARÁ NI CONSOLIDARÁ EN UN PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR
ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS.
1.6 Procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson inician un arbitraje, este se regirá por las normas de
JAMS que estén vigentes cuando se solicite el arbitraje, excluidas las normas que permitan el arbitraje
colectivo o representativo (las "Normas de JAMS"), disponibles en
https://www.jamsadr.com/about/
o
llamando al +1-949-224-1810 (fuera de los EE.UU.) o al 1-800-352-5267 (desde los EE.UU.) y conforme
a las normas establecidas en este Contrato. Todos los Conflictos se resolverán con un único árbitro y
ambas partes tendrán la oportunidad razonable de participar en la selección del árbitro. El árbitro está
obligado por los términos de este Contrato. El árbitro, y no algún tribunal u organismo federal, estatal o
local, tendrá la autoridad exclusiva de resolver todos los conflictos que surjan o se relacionen con la
interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Contrato, lo que incluye cualquier
afirmación de que la totalidad o una parte de este Contrato es nula o no válida. No obstante, esta amplia
delegación de autoridad al árbitro, un tribunal puede decidir la cuestión limitada de si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI, que está excluida de la definición de
"Conflictos" en la Sección 1.1 anterior. El árbitro estará facultado para otorgar cualquier compensación
que esté disponible en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El árbitro puede otorgarle la misma
indemnización por daños y perjuicios que un tribunal y puede dictar un laudo declarativo o cautelar
únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y solo en la medida necesaria para
proporcionar la compensación justificada por la reclamación individual de esa parte. En algunos casos,
los costos del arbitraje pueden superar los costos de un litigio y el derecho de exhibición de pruebas
puede estar más limitado en un arbitraje que en tribunales. El laudo del árbitro es vinculante y puede
presentarse como sentencia ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Puede elegir participar por teléfono en las audiencias de arbitraje. Las audiencias de arbitraje que no se
realizan por teléfono se llevarán a cabo en una ubicación razonablemente accesible desde su
residencia principal o en el Condado de Orange, California, según prefiera.
a) Inicio del procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson deciden someter un Conflicto a arbitraje,
ambas partes aceptan el siguiente procedimiento:
(i) Escribir una solicitud de arbitraje. La solicitud debe incluir una descripción del Conflicto y el importe
de la indemnización por daños y perjuicios que se quiere recuperar. Puede obtener una copia de una
Solicitud de arbitraje en
http://www.jamsadr.com
("Solicitud de arbitraje").
(ii) Enviar tres copias de la Solicitud de arbitraje, además de la tarifa de tramitación correspondiente, a:
JAMS, 500 North State College Blvd., Suite 600 Orange, CA 92868, U.S.A.
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