1.General
Series de motores para las que rigen las instrucciones
de montaje, manejo y mantenimiento complementarias:
– motores asíncronos trifásicos antideflagrantes
(protección contra la ignición "eb", "ec", "tb", "tc")
– motores de frenado
– motores para gases de incendio
– motores asíncronos trifásicos con rotor de jaula para
baja tensión, tipo de protección IP 57S
– motores asíncronos trifásicos refrigerados por agua,
con rotor de jaula para baja tensión
– motores asíncronos monofásicos con rotor de jaula
– motores asíncronos de excitación permanente para
funcionamiento con convertidor
– motores de reluctancia
– grupos o motores con ventilación externa
Observar las indicaciones que figuran en este manual
de instrucciones y, dado el caso, también las instruccio-
nes complementarias, a fin de evitar daños a los moto-
res y equipos accionados. En caso necesario se adjun-
tan instrucciones de seguridad que es preciso observar
escrupulosamente.
Por razones obvias, estas instrucciones no pueden
contener todas las aplicaciones normales ni con exigen-
cias especiales posibles. Corresponde al usuario tomar,
durante el montaje, las que considere necesarias.
1.2. Personal cualificado
Los trabajos de montaje, la puesta en marcha y el
manejo de los motores solo pueden ser efectuados
por personal especializado que debido a su formación,
experiencia e instrucción posea conocimientos suficien-
tes sobre las:
– disposiciones de seguridad
– disposiciones para la prevención de accidentes
– directrices y reglas homologadas de la técnica
(p. ej. disposiciones VDE, normas)
El personal especializado debe analizar los trabajos
transferidos, reconocer los posibles peligros y poder
evitarlos. La persona responsable de la seguridad de la
instalación ha de autorizar la ejecución de las activida-
des y trabajos necesarios.
1.3. Uso previsto
Este motor solo se puede utilizar para el fin previsto
especificado por el fabricante en el catálogo y en la
documentación técnica correspondiente. La utilización di-
ferente o de otras formas consta como no conforme a lo
prescrito. Esto incluye la observancia de los documentos
pertinentes. No se permite realizar cambios ni modifica-
ciones en el motor. Los productos y componentes ajenos
que se utilizan en combinación con el motor deben estar
recomendados o aprobados por el fabricante.
1.4. Exención de responsabilidad
Tanto el cumplimiento de estas instrucciones como las
condiciones y métodos de instalación, funcionamien-
to, utilización y mantenimiento del motor eléctrico no
pueden ser vigilados por el fabricante. Una realización
incorrecta de la instalación puede provocar daños ma-
teriales y causar lesiones personales consecuenciales.
Por ello no nos responsabilizamos de las pérdidas, de
los daños o de los costes que resulten de una instala-
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ción defectuosa, un funcionamiento, una utilización o
un mantenimiento incorrectos o que estén relacionados
de cualquier modo con los mismos. Nos esforzamos
en mejorar de forma continua nuestros productos. Por
consiguiente nos reservamos el derecho de realizar sin
aviso previo modificaciones del producto, de los datos
técnicos o de las instrucciones de montaje, de manejo
y de mantenimiento. Los modelos, los datos técnicos y
las figuras solo son vinculantes tras la confirmación por
escrito por parte de la fábrica proveedora.
1.5 Reglamento europeo de motores (CE)
núm. 640/2009
Desde junio de 2011 está en vigor el reglamento (CE)
núm. 640/2009 de la Comisión Europea relativo a
los motores eléctricos. Ese reglamento especifica los
requisitos de diseño ecológico para los motores asíncro-
nos trifásicos de baja tensión de 2, 4 y 6 polos, con un
rango de potencia de 0,75 kW a 375 kW.
Plazos de entrada vigentes para los diferentes requisitos
de diseño ecológico:
– desde el 16 de junio de 2011, el nivel de rendimiento
de los motores no podrá ser inferior al nivel IE2 defini-
do en el anexo I, punto 1 del reglamento.
– desde el 1 de enero de 2015, los motores con una
potencia de salida nominal de 7,5 – 375 kW no podrán
tener un nivel de rendimiento inferior al IE3 definido en
el anexo I, punto 1 del reglamento o bien al nivel de
rendimiento IE2 definido en el anexo I, punto 1 y estar
equipados con regulación de velocidad.
– desde el 1 de enero de 2017, todos los motores con
una potencia de salida nominal de 0,75 – 375 kW
no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al
IE3 definido en el anexo I, punto 1 o bien al nivel de
rendimiento IE2 definido en el anexo I, punto 1 y estar
equipados con regulación de velocidad.
Por lo tanto, el reglamento permite al usuario utilizar
bien un motor IE3 (para revoluciones fijas o variables)
o un motor IE2 combinado con un regulador de revo-
luciones. El cumplimiento de las disposiciones del
reglamento europeo es responsabilidad del usuario.
El fabricante de los motores efectúa la marcación
correspondiente sobre el producto.
Los detalles sobre los ámbitos de aplicación y excepcio-
nes para modelos especiales figuran en los reglamentos
(CE) núm. 640/2009 y (CE) núm. 4/2014.
2. Descripción
Los motores cumplen las normas IEC 34-1, EN 60034-1
y el resto de las normas europeas aplicables. Pueden
también cumplir con normas o regulaciones especiales
(clasificación, protección contra explosiones, etc.).
El suministro se corresponde con los datos especifica-
dos en la confirmación del pedido.
3. Grado de eficacia
El grado de eficacia se determina de acuerdo con las
especificaciones de la norma EN 60034-2-1. En los
motores de potencia inferior a 1kW se aplica la medición
directa. La inseguridad de medición de este procedi-
miento está clasificada como "baja". En los motores con
una potencia a partir de 1kW se aplica el procedimiento
de pérdidas individuales. En este caso se determinan
las pérdidas adicionales a partir de las pérdidas residua-
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