Regulaciones FCC
Este dispositivo cumple con la Sección 15 de las regulaciones de la FCC. El funcionamiento está sujeto a las dos
condiciones siguientes: (1) este dispositivo no debe causar interferencia perjudicial y (2) este dispositivo deberá
aceptar cualquier interferencia que se reciba, incluyendo la interferencia que pudiese causar el funcionamiento no
deseado.
El cesionario no es responsable de los cambios o modificaciones que no estén expresamente aprobados por la
parte responsable del cumplimiento. Tales modificaciones podrían invalidar el derecho del usuario para hacer
funcionar el equipo.
Este equipo fue probado y cumple con los límites de los dispositivos digitales clase B, conforme a la Sección 15
de las regulaciones de la FCC. Estos límites están diseñados para ofrecer una protección razonable contra la
interferencia perjudicial en una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de
radiofrecuencia y, si no se instala y se utiliza según las instrucciones, puede producir una interferencia perjudicial
en la comunicación radial. Sin embargo, no hay garantía de que no habrá interferencia en una instalación
particular. Si este equipo produce una interferencia perjudicial en la recepción televisiva o radial, lo cual puede
determinarse al apagar y encender el equipo, se recomienda que el usuario intente corregir la interferencia
tomando una o más de las siguientes medidas:
•
Vuelva a orientar o ubicar la antena receptora.
•
Aumente la distancia entre el equipo y el receptor.
•
Conecte el equipo a un tomacorriente en un circuito diferente a aquel en el que está conectado el receptor.
•
Consulte con su distribuidor o con un técnico experto en radio/televisión para recibir ayuda.
Este transmisor no debe estar ubicado ni funcionando conjuntamente con cualquier otra antena o transmisor.
Este equipo se debe instalar y hacer funcionar con una distancia mínima de 20 milímetros entre el radiador y su
cuerpo.
Regulaciones IC
CAN ICES-3(B)/ NMB-3(B)
Este dispositivo cumple con la(s) norma(s) RSS exentas de licencia de la industria de Canadá. El funcionamiento
está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) es posible que este dispositivo no cause interferencia y (2) este
dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluso la que puede producir un funcionamiento no
deseado del dispositivo.
CAN ICES-3(B)/ NMB-3(B)
El dispositivo cumple con la exención de los límites de la evaluación rutinaria de la sección 2.5 de RSS 102 y el
cumplimiento con la exposición a RF RSS-102. Los usuarios pueden obtener la información canadiense sobre
exposición y acatamiento de las normas de RF.
Este transmisor no debe estar ubicado ni funcionando conjuntamente con cualquier otra antena o transmisor.
Este equipo se debe instalar y hacer funcionar con una distancia mínima de 20 milímetros entre el radiador y su
cuerpo.
La operación de este equipo está sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) es posible que este equipo o
dispositivo no cause interferencia perjudicial y (2) este equipo o dispositivo debe aceptar cualquier interferencia,
incluyendo la que pueda causar su operación no deseada.
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1985 Douglas Drive North, Golden Valley, MN 55422
1-800-468-1502
33-00186EFS —05 M.S. Rev. 01-20 | Impreso en EE. UU.
33-00186EFS-05