4.6 CONDUCTO O CHIMENEA
Cada aparato debe tener un conducto vertical o chimenea para expulsar al exterior los humos producidos por la
combustión.
La salida de humos debe tener los siguientes requisitos:
No deberá conectarse ninguna otra chimenea, estufa, caldera ni campana extractora de ningún tipo (fig. 1)
Debe ser adecuadamente separada de los materiales combustibles o inflamables mediante una cámara de aire o
un material aislante.
La sección interna debe ser uniforme, preferiblemente circular: las secciones cuadradas o rectangulares deben
tener aristas redondeadas con un radio no inferior a 20 mm; las curvas regulares y sin discontinuidades,
desviaciones con respecto al eje no superiores a 45º (fig. 2).
Cada aparato debe poseer su conducto de humo con una sección igual o superior al diámetro del tubo de
evacuación de humos de la estufa y con una altura no inferior a la declarada. (ver tabla en párrafo 4.7.2)
No se debe nunca utilizar en el mismo entorno dos estufas, una chimenea y una estufa, un horno y una estufa de
leña, etc. ya que el tiro de uno podría dañar al otro. Tampoco está permitido, los conductos de ventilación
colectivos, estos pueden causar un vacío en el entorno de la instalación, incluso si se ha instalado en columnas
adyacentes y comunicada con el local de instalación.
Está prohibido practicar aperturas fijas o móviles en la chimenea para conectar otro equipo distinto.
Se aconseja que el conducto de humo esté dotado de una cámara de recogida de materiales sólidos y posibles
condensaciones situada debajo de la boca del conducto para que pueda abrirse fácilmente y pueda
inspeccionarse desde la puerta de forma hermética.
COD. 59936.01
04/2013
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