MANUAL DE INSTRUCCIONES
1.2.4
1.3
1.3.1
14
Minichiller®
No se debe emplear el equipo de termorregulación para otra finalidad diferente que para el control
de la temperatura conforme al manual de instrucciones.
El equipo de termorregulación ha sido fabricado para uso industrial. Con el equipo de termorregula-
ción se atemperan aplicaciones p.ej. reactores de vidrio o metal u otros objetos con dicha finalidad
en laboratorios e industria. Los refrigeradores de circulación y los baños de calibración solamente se
deben emplear en combinación con equipo de termorregulación Huber. Se emplean en todo el
sistema termofluidos adecuados. La potencia frigorífica o calorífica se pone a disposición en las
conexiones de bombeo, o - si disponible - en el baño de regulación de temperatura. La especifica-
ción técnica del equipo de termorregulación se indica en la ficha técnica (a partir de la página 61 en
el apartado »Anexo«). El equipo de termorregulación debe ser instalada, configurado y operado
según se indica en las instrucciones de manipulación y en este manual de instrucciones. Cualquier
inobservancia del manual de instrucciones se considera manejo incorrecto. El equipo de termorregu-
lación cumple con los últimos avances técnicos y las reglas de seguridad técnica reconocidas. Su
equipo de termorregulación incorpora sistemas de seguridad.
Uso incorrecto previsible por sentido común
NO está permitido el uso como producto medicinal (p.ej. en el método de diagnóstico in vitro) o
para la regulación directa de la temperatura de alimentos.
No se debe emplear el equipo de termorregulación para NINGUNA otra finalidad diferente que para
el control de la temperatura conforme al manual de instrucciones.
El fabricante no asume NINGUNA responsabilidad sobre daños ocasionados por modificaciones
técnicas en el equipo de termorregulación, manipulación incorrecta o bien por el uso del equipo de
termorregulación infringiendo las instrucciones del manual de instrucciones.
Operador y personal de servicio – Obligaciones y requisitos
Obligaciones del operador
El manual de instrucciones debe ser guardado en una zona accesible en el entorno directo del equi-
po de termorregulación. Solamente puede trabajar con el equipo de termorregulación personal
suficientemente cualificado (p.ej. maquinista, químico, CTA, físico etc.). El personal de servicio debe
ser formado antes de que manipule el equipo de termorregulación. Controle que el personal de
servicio haya leído y comprendido el manual de instrucciones. Determine con exactitud la responsa-
bilidad del personal de servicio. Debe poner a disposición del personal de servicio el equipo de pro-
tección personal correspondiente.
▪ El operario tiene que instalar una cubeta colectora para recoger el agua de condensa-
ción/termofluido debajo del equipo de termorregulación.
▪ El uso de una cubeta colectora puede ser obligatorio para la zona de instalación del equipo de
termorregulación (incl. accesorios) dependiendo de la legislación local. El operador debe compro-
bar e implementar las normas nacionales aplicables.
▪ Nuestro equipo de termorregulación cumple con todos los estándares de seguridad vigentes.
▪ Su sistema, donde utiliza nuestro equipo de termorregulación, también tiene que ser seguro.
▪ El operario tiene que diseñar el sistema de forma que sea seguro.
▪ Huber no es responsable de la seguridad de su sistema. El operario es responsable de la seguridad
del sistema.
▪ Aunque el Equipo de termorregulación suministrado por Huber cumple todas las normas de segu-
ridad, su integración en otro sistema puede conllevar peligros generados por el diseño del otro
sistema y no pueden ser controlados por Huber
▪ El integrador de sistemas es responsable de la seguridad del sistema completo, en el que se insta-
la el equipo de termorregulación.
▪ Para facilitar la instalación segura en el sistema y el mantenimiento del equipo de termorregula-
ción hay que bloquear el >interruptor principal< [36] (si disponible) en la posición off. El operario
tiene que desarrollar procedimientos de bloqueo/marcado tras desconectar la fuente de energía
según las normas locales (p. ej. CFR 1910.147 para EE.UU.).
Introducción
Capítulo 1
V2.3.0es/15.04.20//17.12