GARANTÍA GENERAL
Todos los productos están sujetos a pruebas precisas y están cubiertos por garantía de 24
meses a partir de la fecha de compra, documentada por la factura o el recibo de compra
que se presentará a los técnicos autorizados. Si el documento no aparece, se invalidará
el derecho de garantìa al propietario del aparato. Garantía significa el reemplazo o la
reparación de partes defectuosas del aparato debido a fallas de fabricación.
1. La garantía que cubre defectos de fabricación y defectos en material se acaba:
- cuando el trabajo ha sido hecho por personal no autorizado;
- cuando han recorrido daños causados por el transporteo por causas no imputables al
fabricante;
- para una instalación incorrecta;
- para una conexión eléctrica incorrecta;
- cuando el mantenimiento periódico noha sido realizado;
- para accidentes exteriores (rayos, inundaciones, etc ...);
- para uso y mantenimiento incorrectos.
2. La sustitución completa de la máquina sólo puede tener lugar tras la decisión
incuestionable del fabricante en casos especiales
3. La Compañía declina toda responsabilidad por cualquier daño que pueda, directamente
o indirectamente, resultar en personas, cosas o animales como consecuencia del
incumplimiento de las instrucciones del Manual de Instrucciones y, en particular, las
advertencias sobre la instalación, el uso y el mantenimiento del aparato.
CONDICIONES GENERALES GARANTIA
Todos los productos, a partir del 1 de Enero de 2022, disponen de las condiciones de garantía previstas en la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos
de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se han realizado a través de la aprobación del Real Decreto 7/2021 de 27
de abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Deacuerdo con los reales decretos anteriormente señalados, se responde ante el usuario de las faltas de conformidad de sus productos que se manifiesten durante los primeros
tres años desde la fecha de adquisición del bien. En caso de duda sobre la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición del producto reflejada en la factura de compra. Salvo prueba
o evidencia en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad del producto que se manifiesten en los dos primeros años desde esa fecha, ya existían cuando el producto se
puso en marcha, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará con el fabricante y su servicio postventa en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la
causa de la falta de conformidad es imputable a un defecto de fabricación o bien a otras razones. La obligación de cooperación se limitará a los medios técnicos disponibles que
sean menos intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se niegue a cooperar, quedando aquí informado de esta obligación el consumidor o usuario
de dicho requisito de forma clara y comprensible, la carga de la prueba sobre si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1 o 2,
según sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.
Para la activación de la garantía y poder dar cobertura a los requerimientos de la legislación mencionada de cualquiera de los productos, será preceptiva la realización de la puesta
en marcha por un servicio autorizado por Revo España a través de su sistema NEXTIP, o por un técnico titulado debidamente formado por Revo Spain a través de cursos especiales
realizados también a distancia, dado que el funcionamiento del equipo está condicionado por la correcta instalación y conexión a una salida de gases realizada conforma a la norma.
Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que el usuario haya cumplido las obligaciones de instalación y mantenimiento exigidas en el Reglamento de Instalaciones
Técnicas de los Edificios (RITE).
LIMITACIONES DE LA GARANTÍA
La garantía no será operativa en los siguientes casos:
1. Avería o mal funcionamiento producido por una instalación incorrecta según las instrucciones de montaje o incumplimientos de la normativa vigente en la instalación del aparato o en
la chimenea de evacuación de los gases de la combustión o en las redes hidráulica o eléctrica.
2. Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias de instalación de la normativa vigente de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las
que se recogen en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior a 5 kW.
3. Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones de mantenimiento para los usuarios de la normativa vigente de carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no
excluyente las que se recogen en el Reglamento de Instalaciones de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o superior 5 kW. Deberá en este sentido haber
sido atendido en tiempo y forma el aviso de alarma del contador de horas de funcionamiento del equipo.
4. Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se hayan utilizado accesorios inadecuados, no homologados o ajenos a la componentistica original.
5. Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles no homologados o carentes de la certificación y calidades exigibles.
6. Averías producidas o daños derivados de la instalación o cualquier elemento o circunstancia ajenos al propio equipo.
7. Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados que puedan causar corrosión o abrasión en la pintura o aspecto de los equipos, falta de limpieza, rotura de cristales, deterioro
de las juntas de cierre etc. Roturas por impacto de cristales, piezas cerámicas o similares.
8. Desgastes coherentes con el uso extensivo de los aparatos , como los propios del quemador de combustión, del deflector de humos , resistencias eléctricas o cualquiera otros que
pudieran derivarse de un uso indebido, no correspondiente al señalado en los manuales o por encima de lo que está previsto en las condiciones de venta.
9. Equipos en los que se haya producido en el periodo de garantía la intervención de personal no autorizado.
10. Averías relacionadas con la dureza del agua (deposiciones calcáreas sobre elementos del generador), obstrucciones parciales o totales de los circuitos del mismo y de forma general,
averías producidas por falta del mantenimiento obligatorio y reglamentado por parte del usuario.
11. Comprobación de que el aparato lleva en funcionamiento un período superior al de cobertura de la garantía.
12. En grupos térmicos, calderas o hidroestufas presión excesiva en el circuito primario; orden de llenado o vaciado incorrectos.
SOLO PARA ESPAÑA
SOLO PARA ESPAÑA
LIMITACIONES DE LA GARANTÍA
La garantía limitada cubre los defectos de fabricación, siempre que el producto no tenga
roturas causadas por un uso incorrecto, descuido, conexión incorrecta, manumisiones,
errores de instalación. Están cubiertos por la garantía por un período de doce meses, los
siguientes componentes:
- brasero de combustión;
- resistencia.
No están cubiertos por la garantía:
- la puerta de cristal;
- los sellos en el puerto general y de fibra;
- la pintura;
- las mayolicas;
- el control remoto;
- las chapas lateral interior;
- posible daños causados por una incorrecta instalación y / o deficiencias debidas por el
consumador.
Las imágenes son exclusivamente indicativas y pueden no corresponder a la realidad del
producto. Ellos han de considerarse ejemplos con el fin de comprender el funcionamiento
del producto.