s) Los canales 75 y 76 también están reservados para el servicio
satélite-móvil (tierra-espacio) para la recepción de mensajes de AIS
de largo alcance transmitidos desde barcos (mensaje 27; consulte la
versión más reciente de la Recomendación ITU-RM.1371). (WRC-12)
t) (SUP – WRC-15)
u) (SUP – WRC-15)
v) (SUP – WRC-15)
w) En las regiones 1 y 3:
Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia 157,200-
157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los
canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86) podrán usarse para emisiones
moduladas digitalmente, sujeto a la coordinación con las
administraciones afectadas. Las emisoras que usen estos canales o
bandas de frecuencia para emisiones moduladas digitalmente no
deberán causar interferencias perjudiciales ni requerir la protección
de otras emisoras en funcionamiento de acuerdo con el Artículo 5.
Desde el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia 157,200-
157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los
canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86) se identifican para la utilización del
sistema de intercambio de datos VHF (VDES) descrito en la versión
más reciente de la Recomendación ITU-R M.2092. Estas bandas de
frecuencia también las podrán usar las administraciones que así lo
deseen para la modulación analógica descrita en la versión más
reciente de la Recomendación ITU-R M.1084 siempre que no se
causen interferencias perjudiciales ni se requiera la protección de
otras estaciones del servicio móvil marítimo que usen emisiones
moduladas digitalmente y sujeto a la coordinación con las
administraciones afectadas. (WRC-15)
wa) En las regiones 1 y 3:
Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia 157,025-
157,175 MHz y 161,625-161,775 MHz (correspondientes a los
canales: 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) podrán usarse para emisiones
moduladas digitalmente, sujeto a la coordinación con las
administraciones afectadas. Las emisoras que usen estos canales o
bandas de frecuencia para emisiones moduladas digitalmente no
deberán causar interferencias perjudiciales ni requerir la protección
de otras emisoras en funcionamiento de acuerdo con el Artículo 5.
Desde el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencia 157,025-
157,100 MHz y 161,625-161,700 MHz (correspondientes a los
canales: 80, 21, 81 y 22) se identifican para la utilización del sistema
de intercambio de datos VHF (VDES) descrito en la versión más
reciente de la Recomendación ITU-R M.1842 usando varios canales
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Guía del usuario del sistema RS20S
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