Parte 15 de la FCC
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las normas de la Comisión
federal de comunicaciones (FCC). El funcionamiento de este producto se
encuentra sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) este dispositivo no
debe causar interferencia perjudicial y (2) debe aceptar cualquier
interferencia que reciba, incluida la interferencia que pueda causar un
funcionamiento no deseado.
Se ha comprobado que este equipo cumple con los límites de un
dispositivo digital de clase B, conforme a la Parte 15 de las normas de la
FCC. Estos límites están calculados para brindar protección prudencial
contra interferencia perjudicial en una instalación residencial. Este equipo
genera, utiliza y puede transmitir energía de radiofrecuencia y, si no se
instala y utiliza de acuerdo con las instrucciones, puede causar
interferencia perjudicial a las radiocomunicaciones. Sin embargo, no se
garantiza que no ocurra interferencia en una instalación en particular. En
caso de que cause interferencia perjudicial a la recepción de radio o
televisión, que se puede determinar al apagar y encender el equipo, se
recomienda al usuario que intente corregir mediante uno o más de los
siguientes métodos:
1. Vuelva a orientar o coloque la antena receptora en otro sitio
2. Separe un poco más el equipo del receptor.
3. Conecte el equipo a un tomacorriente de un
circuito diferente al que está conectado el receptor.
4. Para obtener ayuda, consulte a un
representante o técnico experimentado.
Advertencia de la FCC
Los cambios o modificaciones que no estén expresamente aprobados por
la persona responsable del cumplimiento de las normas de la FCC
podrían anular la autoridad del usuario para manejar este equipo.
Aviso legal
12
24
ES