7.11 Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las ventas minorista de
productos para el consumidor:
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC, Sección 1790 y
•
siguientes]
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód. de Comercio,
•
Sección 2101 y siguientes], y
La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las Garantías de la Comisión
•
Federal de Comercio [Título 15 del Cód. de los Estados Unidos (USC), Sección 2301
y siguientes; Título 16 del Código de Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a
703]. Una garantía típica de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de que
el producto no presenta defectos o una promesa escrita de devolver el dinero, reparar
o reemplazar los productos defectuosos. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados
Unidos, Sección 2301(6)]. Entre los resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios
por incumplir con una garantía escrita o un contrato de servicios o por violar las
disposiciones sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos,
Sección 2310(d)]. Con excepción de determinados requisitos respecto de divulgación
y difamación, la ley federal no prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del Cód.
de los Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las obligaciones de
las partes en virtud del Código Uniforme de Comercio, con la excepción de que las
disposiciones de la Ley prevalecen sobre las disposiciones del Código de Comercio en
caso de surgir un conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en los derechos y
obligaciones en virtud de las leyes estatales.
Seguridad
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