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ECRON CM2022E Manual De Usuario página 11

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GARANTÍAS
La vigente Ley de Consumidores y Usuarios, le confiere como cliente los siguientes derechos:
1.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien.
Cuando al consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al empresario por
la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien sea puesto en
conformidad.
Su responsabilidad se prolongará por un plazo de 3 años desde la entrega del bien. En los bienes de segunda mano, el
empresario y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
2.- DERECHO A LA REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO NO CONFORME
Si el producto o bien adquirido no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario
tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o
que, en comparación con otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, así como si la
medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
Las medidas correctoras para la puesta en conformidad:
1.
Será gratuita para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos de envío, transporte, mano de
obra o materiales.
2.
Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable.
3.
Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
Las medidas correctoras para poner el bien en conformidad suspenden el cómputo del plazo de tres años para
manifestar la falta de conformidad del bien hasta la entrega del bien reparado. Durante el año posterior a la entrega
del bien ya conforme, el empresario responderá de las faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad,
presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos del mismo origen que
los inicialmente manifestados.
3.- DERECHO A LA REDUCCIÓN DEL PRECIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato en cualquiera de
los siguientes supuestos:
la puesta en conformidad del bien resulte imposible o desproporcionada.
El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya hecho en un plazo
razonable.
Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes en conformidad.
La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del
contrato.
El empresario haya declarado que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin mayores
inconvenientes para el consumidor o usuario.
La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento
de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenga en el momento
de dicha entrega. No obstante, la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
ES
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