1.9 Nivel sonoro
El nivel del ruido emitido por la Vareadora en condiciones de funcionamiento, ha sido registrado
mediante sonómetro integrador.
Las registraciones han sido realizadas por un laboratorio competente, en conformidad con la
Directiva 3746/2010/CE. Las pruebas, realizadas en las condiciones de trabajo más adversas
desde el punto de vista sonoro, o sea, con la vara telescópica regulada a una longitud de 1,2
m, han arrojado los siguientes resultados:
- Nivel medio equivalente ponderado de presión acústica: LpAm = __ dB(A).
- Nivel de presión acústica en el puesto del operador: LwA = 73 dB(A).
- Nivel de potencia acústica convencional: LwA = __ dB(A).
1.10 Nivel vibraciones
El nivel de vibración transmitido por el sistema mano-brazo del operador de la Vareadora
durante el funcionamiento ha sido detectado mediante acelerómetros triaxiales conectados a
instrumentos adecuados.
Los registros han sido realizados por un laboratorio competente, en conformidad con la Di-
rectiva 20643/2008/CE, con ayuda de una vara mod. Bo10L. Las pruebas han arrojado los
siguientes resultados:
- Valor medio cuadrático ponderado medido en la empuñadura principal al final de la vara
telescópica de apoyo, donde el operador puede accionar el mando de activación:
a
= __ (±__) m/s
2
h,w
- valor medio cuadrático ponderado medido en la empuñadura secundaria, colocada en la
vara a 60 centímetros aproximadamente de la empuñadura principal: a
1.11 el marcado Ce del Vibrador
La directiva 2006/42/Ce reúne las directivas anteriores en materia de seguridad de las má-
quinas que, el 29 de diciembre de 2009, derogó la directiva anterior 98/37/CE. Su finalidad es
indicar las condiciones mínimas necesarias para introducir una máquina en el mercado de la
Unión Europea. Todas las máquinas pueden ser comercializadas y puestas en funcionamiento
únicamente si no ponen en riesgo la seguridad y la salud de las personas, de los animales
domésticos y de los bienes. La Vareadora es una máquina para sacudir y recoger aceitunas
y no está incluida, por lo tanto, en una de las categorías de máquinas detalladas en el listado
contemplado en el anexo IV de la Directiva (máquinas particularmente peligrosas).
Para certificar la conformidad de la máquina a las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE,
el fabricante ha aplicado el procedimiento indicado en el art. 5, antes de introducirla en el
mercado. En este sentido, el fabricante se ha ocupado de confirmar: el cumplimiento de los
requisitos de seguridad pertinentes; la disponibilidad del expediente técnico, previsto en el
anexo VI; la realización de todas las pruebas y las comprobaciones previstas por las normas
de referencia y el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud previstos por
el anexo I de la Directiva en cuestión. El expediente técnico de la fabricación, que recoge los
datos fundamentales del proyecto y todas las características relacionadas con la seguridad
de la máquina, ha sido elaborado conforme con lo previsto por el anexo VI, y se encuentra
disponible al sujeto indicado en la declaración CE de conformidad para eventuales compro-
baciones por parte de los órganos de vigilancia, mediante solicitud motivada, como prevén las
;
11
= __ (±__) m/s
;
2
h,w
Release 00-07/14