SISTEMA AUXILIAR DE SEGURIDAD (OCTOPUS)
Un sistema de seguridad auxiliar es una 2ª etapa especifica pensada para una
asistencia respiratoria de urgencia. Esta 2ª etapa, llamada Octopus, esta
destinada a ser montada en la 1ª etapa que alimenta la 2ª etapa principal.
Siguiendo la norma EN250-2014, un regulador equipado con un octopus, es
testado y certificado a 50 metros de profundidad en respiración individual
sobre la 2ª etapa principal, y a 30 metros de profundidad en respiracion
simultanea sobre la 2ª etapa principa y la 2ªetapa octopus.
La utilizacion simultanea por dos buceadores de un regulador equipado con
un octopus, no debe realizarse a mas de 30 metros de profundidad (salvo que
vaya especificado expresamente en algun modelo en particular) y en aguas
que se encuentren a menos de 10º C.
Siguiendo la norma EN250-2014, los reguladores con el marcaje EN250 A (A=
Auxiliar) pueden recibir el montaje de un octopus que este marcado con
EN250 A.
Buceo en aguas frias : Buceo en aguas frias: Para una utilización en aguas
frias (inferior a 10º C) montar un octopus especifico para aguas frias (sin la
marca >10ºC) y siempre en un regulador principal especifico para aguas frias.
En este caso el octopus, no debe ser utilizado en respiracion simultanea por
dos buceadores, unicamnte debe ser urtilizado para la asistencia respiratoria
de urgencia de un unico buceador.
Nota : Para bucear en aguas frias (inferiores a 10º C) esta particularmente
indicado utilizar dos reguladores indpendientes especificos para aguas frias.
Atencion : En un regulador con una 1ª etapa de tipo compensado, montar
una 2ª etapa octopus compensada.