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  • ESPAÑOL, página 66
9.
GARANTÍA
El fabricante es garante del buen funcionamiento del actuador.
Éste se compromete a efectuar la sustitución de las piezas defectuosas, por vicios o defectos, según cuanto
establecido por el Código Civil Art. 1490. La garantía cubre los productos o las partes individuales durante un
periodo de 36 meses desde la fecha de compra.
La misma es válida si el comprador puede mostrar una prueba de compra y ha respetado las condiciones
de pago establecidas.
La garantía de buen funcionamiento de los actuadores otorgada por el fabricante, se considera en el sentido
que el mismo compromete a reparar o sustituir gratuitamente, en el plazo de tiempo más breve posible, las
partes que se averíen, por defecto de fabricación o vicio de material durante el periodo de garantía.
El comprador no puede solicitar ningún resarcimiento por eventuales daños, directos o indirectos, u otros
gastos.
Se excluyen de la garantía las partes frágiles o expuestas a desgaste así como a agentes procedimientos
corrosivos, a sobrecargas incluso solo temporales, etc.
El fabricante no responde de eventuales daños causados por un montaje equivocado, maniobra o inserción,
de excesivos esfuerzos o de impericia de uso. Con este propósito se aconseja efectuar el mantenimiento al
menos cada 6 meses.
El fabricante no responde de la garantía si el producto ha sido modificado, desmontado, se ha eliminado la
etiqueta o en cualquier caso presenta evidentes signos de golpes u otro.
Un intento de reparación por parte de terceros no autorizados por el fabricante anula la garantía.
Las reparaciones en garantía deben considerarse siempre "franco fábrica del fabricante". Los gastos de
transporte relativos (ida y vuelta) son siempre a cargo del comprador.
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