CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Aviso de la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones)
Este dispositivo cumple con el apartado 15 de la normativa de la FCC. El funcionamiento
está sujeto a las dos condiciones siguientes:
(1) Este dispositivo no puede causar interferencias nocivas;
(2) Este dispositivo tiene que aceptar cualquier interferencia que recibida, incluidas
aquellas que puedan causar funcionamiento indeseado.
Advertencia: Los cambios o modificaciones que no sean aprobados expresamente por la
parte responsable de dicho cumplimiento pueden invalidar la autoridad del usuario para
operar el equipo.
Este equipo se ha testado y se ha comprobado que cumple con las limitaciones para un
dispositivo digital Clase B en virtud del apartado 15 de la normativa de la FCC. Estas
limitaciones se concibieron para proporcionar protección razonable contra las
interferencias dañinas en las instalaciones residenciales. Este equipo genera, usa y puede
irradiar energía de radiofrecuencia, y si no se instala y se usa de acuerdo con las
instrucciones, puede causar interferencias nocivas en las comunicaciones de radio. Aunque
no se puede garantizar que no se producirán interferencias en una instalación determinada.
Si este equipo causara interferencias dañinas a la recepción de radio o televisión, esto se
puede determinar apagando y encendiendo el equipo, se recomienda al usuario que
intente corregir la interferencia tomando una o más de las medidas siguientes:
● Reorientar o reubicar la antena receptora.
● Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
● Conectar el equipo a una toma de corriente o a un circuito distinto al que esté
conectado el receptor.
● Solicitar ayuda al distribuidor o a un técnico especializado en radio o televisión.
75