Seguridad, normativa e información legal
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• 1999/5/EC sobre equipos de radio y telecomunicaciones (R&TTE). El procedimiento
de evaluación de conformidad al que se hace referencia en el artículo 10 y sobre el que se
ofrece información más detallada en el anexo V de la directiva 1999/5/EC se ha llevado a
cabo con la participación del siguiente organismo notificado: TÜV SÜD BABT, Octagon
House, Concorde Way, Fareham, Hampshire, PO15 5RL, Reino Unido. Número del
organismo notificado: 0168
• Directiva europea 2011/65/UE RoHS 2
• Reglamento europeo 1907/2006/CE REACH
• Directiva europea 2012/19/EC WEEE 2
• Directiva europea sobre baterías 2006/66/CE
El archivo de construcción técnica (TCF, Technical Construction File) del producto
anteriormente descrito y que respalda a este documento se encuentra disponible en la
empresa certificadora indicada anteriormente.
Firmado en nombre de Motorola Mobility por
Mike Roper
Director de certificaciones y aprobaciones.
Lugar de emisión: Motorola Mobility Ltd., Basingstoke, RG24 8WQ, Reino Unido. Fecha de
emisión: 8 de junio de 2014
Revisado: N/A
Este producto se declara conforme con los siguientes documentos o estándares normativos,
haciendo especial referencia a los requisitos específicos de las Directivas explicitadas:
Directiva R&TTE
Artículo 3.1.a
EN 50360 (2001) +A1 (2012)
EN 50566 (2013)
EN 62209-1 (2006)
EN 62209-2 (2010)
EN 60950-1 (2006)+A11 (2009)+A12 (2011)
Artículo 3.1.b
EN 301 489-1 v1.9.2 (4-2008)
EN 301 489-3 v1.6.1 (8-2013)
EN 301 489-7 v1.3.1 (11-2005)
EN 301 489-17 v2.2.1 (9-2012)
EN 301 489-24 v1.5.1 (10-2010)
Artículo 3.2
EN 300 328 v1.8.1 (6-2012)
EN 301 908-1 v5.2.1 (4-2013)
EN 301 908-2 v4.2.1 (12-2012)
EN 301 511 v9.0.2 (03-2003)
EN 300 440-2 v1.4.1 (8-2010)
Directiva europea 2011/65/UE RoHS 2
EN 50581: 2012
Aviso de la FCC para los usuarios
La declaración siguiente se refiere a todos los productos que exhiben el logotipo y/o el
Aviso de la FCC
ID de la FCC en la etiqueta del producto.
Este equipo se ha sometido a prueba y se ha determinado que cumple con los límites
establecidos para los dispositivos digitales de Clase B, de acuerdo con lo estipulado en el
apartado 15 del Reglamento de la FCC. Véase 47 CFR Sec. 15.105(b). Estos límites tienen
como finalidad proporcionar una protección razonable contra interferencias perjudiciales en
una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede radiar energía de
radiofrecuencia y, a menos que se instale y se utilice de acuerdo con las instrucciones, podría
causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones por radio. Sin embargo, no se
puede garantizar que no se vayan a producir interferencias en una instalación en concreto.
En caso de que este equipo cause interferencias perjudiciales en la recepción de radio o
televisión, lo cual podrá determinarse apagando el equipo y volviendo a encenderlo, se
recomienda que el usuario intente corregir la interferencia por medio de una o más de las
medidas siguientes:
• Cambiar la orientación o posición de la antena receptora.
• Aumentar la distancia que separa el equipo del receptor.
• Conectar el equipo a una toma de corriente de un circuito diferente de aquél al que esté
conectado el receptor.
• Solicitar ayuda al distribuidor o a un técnico de radio/televisión experimentado.
Este dispositivo cumple lo establecido en el apartado 15 del Reglamento de la FCC. Su uso
está sujeto a las dos condiciones siguientes: (1) este dispositivo no debe causar