7.2.1 A qué número de Puerto COM debe de conectarse el data logger?
7.2.2 El data logger no es reconocido.
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Manual de instrucciones Data Logger DL.OCS, Software y Accesorios
NOTA!
Se recomienda conectar el data logger siempre en
el mismo Puerto ÇUSB del ordenador. Si no hace
ésto, el Puerto COM puede cambiar y el ordenador
incluso intentar reinstalar el driver.
El número de Puerto COM es asignado por Windows y
normalmente contiene la designación "USB".
Si hay pocos puert os COM en "Select COM-Port", usted
puede elegir a cual quiere asignar el data logger.
Si elige un puerto COM erróneo , aparecerá este
mensaje:
"Este equipo no responde. Por favor, asegúrese que
está conectado adec uadamente y compruebe la
batería".
Si hubiera un mayor número de puertos COM, se recomienda
iniciar Windows Administrador de dispositivos. Desenchufe y
enchufe el cable adaptador que conecta el registrador de datos
y el ordenador. En el ítem "USB Serial Port", "USB-Controller",
"Conexiones (COM & LP T)" o similares (dependiendo de la
versión de Windows), se puede ver qué puerto COM
desaparece y se añade de nuevo. Este es el puerto COM que
se asigna al registrador de datos para ser conectado.
Si conecta el data logger y ya había sido añadido como equipo
anteriormente, el software le reconocerá y lo activará
automáticamente y le aparecerá en la pantalla de acceso a la
aplicación. Si no le es mostrado el data logger, intente lo siguient e:
Reinicie el software ( el dat a logger debe de estar
conectado antes de que se arranque el programa).
Compruebe el cable. Compruebe el puerto conectado y
el estado del cable.
Compruebe si el cable está roto o dañado. Check cable
for cable break and damage. Compruebe el cable y la
conexión.
Si aún así el fallo continua, cierre DL.OCS Application
PC Soft ware y reiníciela para que el cable adapt ador
USB<->RS485 sea reconocido..
Compruebe si Windows ha reconocido el adaptador
4NGalaxy USB <-> RS485. Debe de aparecer en el
administrador de dis positivos de Microsoft Windows.
Ayuda/solución de problemas
Doc-no. 10.00.0395