Utilización y mantenimiento
1.4 -
VERIFICACIONES
Remitirse a la normativa nacional vigente en el país de utilización.
Para FRANCIA: Decreto del 01/03/2004 + circular DRT 93-22 de
septiembre de 1993 que precisa:
1.4.1 - Verificaciones periódicas
El aparato debe ser objeto de visitas periódicas cada 6 meses para poder
detectar cualquier defecto susceptible de ocasionar un accidente.
Estas visitas son efectuadas por un organismo o por personal
especialmente designado por el jefe de la entidad y bajo su
responsabilidad (personal de la empresa o no). Artículos R 233-5 y R 233-
11 del Código del Trabajo.
El resultado de estas visitas es anotado en un registro de seguridad abierto
por el jefe de la entidad y estará siempre a disposición del inspector del
trabajo y del comité de seguridad de la entidad, si existe, así como la lista
del personal especialmente designado (Artículo R 233-5 del Código del
Trabajo).
Además, verificar, a cada utilización, que:
• el manual del operador se encuentra en el compartimento de almace-
namiento situado en la plataforma,
• que todas las etiquetas adhesivas estén pegadas como lo prescribe
el capítulo referente a «las Etiquetas y su colocación»,
• comprobar el nivel de aceite así como todos los elementos que se en-
cuentran en el cuadro de las operaciones de mantenimiento
• Buscar todas las piezas averiadas, mal instaladas, modificadas o au-
sentes.
OBSERVAR : Este registro se puede obtener en las organizaciones pro-
fesionales, y algunos de ellos en la OPPBTP o en organis-
mos de prevención privados.
Las personas designadas deben tener experiencia en el campo de la
prevención de los riesgos (Artículos R 233-11 del decreto n° 93-41).
Se prohibe admitir a cualquier trabajador para que realice, durante el
funcionamiento de la máquina, una verificación cualquiera (Artículo R 233-
11 del Código del Trabajo).
1.4.2 - Examen de adecuación de un aparato
El jefe de la entidad en la que se ponga en servicio debe asegurarse de la
adecuación del aparato, es decir, de que sea apropiado para los trabajos
a efectuar con total seguridad, y de que se utilice de acuerdo con el manual
de instrucciones. Además, en este decreto francés del 01/03/2004 se
tienen en cuenta los problemas vinculados al alquiler, al examen del
estado de conservación, a la verificación al volverla a poner en servicio
después de una reparación, así como las condiciones de prueba estática
(coeficiente 1,25) y de prueba dinámica (coeficiente 1,1). Cada
responsable usuario deberá informarse y cumplir las exigencias de este
decreto.
1.4.3 - Estado de conservación
Detectar cualquier deterioro susceptible de provocar situaciones
peligrosas (dispositivos de seguridad, limitadores de carga, controlador de
pendiente, fugas de los gatos, deformación, estado de las soldaduras,
apretado de los tornillos, de los flexibles, conexiones eléctricas, estado de
los neumáticos, holguras mecánicas excesivas).
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