Seguridad
Reglas para la
compatibilidad con
aparatos para la
sordera (HAC) de la
FCC para los
dispositivos
inalámbricos
El 10 de julio de 2003, el Informe y
orden de la minuta WT 01-309 de la
Comisión federal de comunicaciones
(FCC) de los EE.UU. modificó la
excepción a los teléfonos
inalámbricos en los términos de la
Ley de compatibilidad con aparatos
para la sordera de 1988 (Ley HAC)
para exigir que los teléfonos
inalámbricos digitales sean
compatibles con los aparatos para la
sordera. El objetivo de la Ley HAC es
asegurar un acceso razonable a los
servicios de telecomunicaciones por
parte de las personas con
discapacidades auditivas.
Aunque algunos teléfonos
inalámbricos se usan cerca de
algunos dispositivos para la audición
(aparatos para la sordera e implantes
cocleares), los usuarios pueden
detectar un ruido de zumbido,
murmullo o chirrido. Algunos
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dispositivos auditivos son más
inmunes a este ruido de interferencia
que otros, y los teléfonos también
varían en la cantidad de interferencia
que generan.
La industria de los teléfonos
inalámbricos ha desarrollado un
sistema de clasificación para los
teléfonos inalámbricos, para ayudar a
los usuarios de dispositivos auditivos
a encontrar teléfonos que puedan
ser compatibles con sus dispositivos.
No se han clasificado todos los
teléfonos. Los teléfonos clasificados
tienen la clasificación en su caja o
llevan una etiqueta situada en la caja.
Las clasificaciones no son garantías.
Los resultados variarán en función
del dispositivo auditivo del usuario y
su pérdida de audición. Si su
dispositivo auditivo resultara ser
vulnerable a la interferencia, es
posible que no pueda usar
satisfactoriamente un teléfono
clasificado. Probar el teléfono con su
dispositivo auditivo es la mejor
forma de evaluarlo para sus
necesidades personales.
Clasificaciones M: Los teléfonos con
clasificación M3 o M4 cumplen los
requisitos de la FCC y