b) Otorgamiento de una licencia bajo los términos establecidos en
esta Licencia Pública General que abarque la obra en su totalidad y
sin cargo a terceras personas para el caso en el que se distribuya o
publique una obra que contenga todo o parte del "Programa" o que
constituya una obra derivada del mismo.
c) Si el programa modificado normalmente lee comandos de manera
interactiva cuando corre, cuando empiece a correr con dicho
propósito interactivo, es necesario que aparezca un aviso que incluya
la leyenda de derechos de autor correspondiente, así como la
ausencia de responsabilidad por la garantía. Asimismo, dicho aviso
deberá establecer que los usuarios de dicho programa tienen
autorización para redistribuirlo bajo las mismas condiciones en las
que les fue distribuido y les deberá informar cómo podrán tener
acceso a una copia de esta licencia. (Excepción: si programa en sí
mismo es interactivo pero no muestra normalmente dicho aviso, no
es necesario que su trabajo basado en el programa muestre un aviso.)
Estos requisitos se aplican al trabajo modificado como un todo. En el
caso en el que las secciones de dicha obra que no se deriven del
"Programa" sean identificables y razonablemente independientes y
puedan separarse entre ellas, esta licencia y sus términos no se
aplicarán a dichas secciones cuando éstas sean distribuidas como
obras separadas. Sin embargo, cuando esas mismas secciones se
distribuyan como parte de la "Obra basada en el Programa", dicha
distribución deberá hacerse de acuerdo a los términos de esta
licencia, cuyas autorizaciones para otros licenciatarios tendrán los
mismos alcances, sin importar qué parte creó quién.
Por medio de esta sección no se pretende exigir derechos o
impugnar los derechos originados de una obra creada en su totalidad
por otra persona, sino más bien se tiene como finalidad ejercer el
derecho de controlar la distribución de obras derivadas o colectivas
basadas en el "Programa".
Asimismo, la sola inclusión de otra obra que no se base en el
"Programa" aunada al "Programa" (o a una "Obra basada en el
Programa") dentro de un medio de almacenamiento o distribución
no provoca que dicha obra deba regirse por esta licencia.
3. Copiar y distribuir el "Programa" (o una "Obra basada en el
Programa" de acuerdo a la sección 2), bajo los términos de las
secciones 1 y 2 mencionadas anteriormente, ya sea en código objeto
o en su forma ejecutable está permitido, siempre y cuando dicho
"Programa" se acompañe también por cualquiera de los siguientes:
a) el código fuente respectivo completo y legible por una máquina, el
cual debe ser distribuido bajo los términos establecidos en las
secciones 1 y 2 mencionadas anteriormente y a través de un medio
normalmente usado para el intercambio de software; o,
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