2.4.2
34-03142_1.0_11.06.2018
Propietario
La obligación de diligencia del propietario tiene como
objeto la planificación de las medidas y el control de
su ejecución.
El propietario:
•
Pone el manual de instrucciones a disposición del
ciclista durante el tiempo de utilización del vehículo.
En caso necesario, deberá traducir el manual de
instrucciones a un idioma comprensible para el
ciclista.
•
Instruye al ciclista sobre las funciones del vehículo
antes del primer trayecto. Solamente deberán circular
los ciclistas instruidos.
•
Instruye al ciclista sobre el uso conforme a lo previsto
y a la utilización del equipo de protección individual.
•
Encarga al personal especializado el
mantenimiento y la reparación del vehículo.
El número de homologación de tipo de la UE impreso
en la placa indicadora de tipo es válido mientras que
el vehículo se conserve en su estado original. Si el
propietario realiza modificaciones o ampliaciones,
pasará a convertirse en fabricante. Deberá realizar de
nuevo la conformidad con el reglamento de aplicación
(UE) n.º 901/2014 bajo su propia responsabilidad.
Seguridad
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