3. Consideraciones de aireación y ventilación
El recinto en que se coloque este
artefacto debe cumplir con los
requisitos de ventilación estableci-
dos para dicho efecto en el National
Fire Protection Association, NFPA 54.
National Fuel Gas Code, de los
Estados Unidos de Norteamérica.
(Mercado Ecuatoriano).
No instale su horno en baños,
cuartos, duchas, sótanos, dormitorios
o lugares cuyo nivel permita la
acumulación de una mezcla explo-
siva de gas-aire.
Asegurar una correcta ventilación en
la zona donde será ubicado el
artefacto para que exista una buena
combustión, de no ser así, ésta será
incompleta y aumentará la produc-
ción de monóxido de carbono.
Se debe tener un área de venti-
lación necesaria para renovar el aire
consumido en la combustión de su(s)
gasodoméstico(s) y para diluir los
gases de la combustión, con el fin
de bajar el contenido de monóxido
de carbono.
En toda construcción, el recinto en el
cual se ha de ubicar el o los gasod-
omésticos, debe poseer un espacio
cuyo volumen sea mayor o igual a
3
3.4 m
por cada kilovatio (3.6 MJ/h)
de potencia nominal agregada o
conjunta de todos los artefactos de
gas en ese recinto.
En caso de que no se cumpla con
esa condición, el recinto deberá ser
dotado con dos aberturas perma-
nentes que garanticen la aireación
necesaria según el caso: la superior
debe comenzar a una distancia no
menor de 180 cm del piso y la inferi-
or a una no mayor de 30 cm del
suelo. En lo posible evitar queden
sobre el mismo eje vertical. Las
dimensiones lineales de estas aber-
turas no deben ser inferiores a 8 cm.
La abertura superior sirve para desa-
lojar el aire viciado y la inferior para
la aspiración del aire de combustión,
renovación y dilución. Para definir el
tamaño de las rejillas se debe tener
en cuenta la posición de estas con
respecto a la atmósfera exterior y las
características de los artefactos que
se van a instalar. Si existen otros
artefactos de gas dentro del local,
se deben sumar las capacidades
calorícas, (ver datos en placas de
identificación de los artefactos) de
todos, de acuerdo con los siguientes
casos:
a)
Cuando las rejillas comunican
directamente con la atmósfera
exterior o mediante conductos
verticales, cada rejilla deberá
tener un área libre para aireación
2
de 6 cm
por cada kilovatio (3,6
MJ/h) de potencia nominal agre-
gada o conjunta de todos los
artefactos a gas instalados en el
espacio confinado.
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