CONDICIONES DE GARANTÍA Y ALCANCES DEL
Según disposición del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Todas la unidades gastronómicas deben ser instaladas y reguladas
Nuestros productos están encuadrados dentro de la Línea de Grandes
Equipamientos Gastronómicos de uso Comercial Exclusivo.
La habilitación de estos productos ya sean de gas natural o gas envasado, la
realizará un inspector de la Empresa que distribuye gas en su zona (Gasnor,
Camuzzi, Litoral Gas, Metrogas, Gasnea, etc.), en el lugar donde funcionara el
artefacto (in situ), el instalador matriculado deberá concurrir a la puesta en
El período de Garantía se contará a partir de la fecha de facturación del equipo.
La Garantía comprende defectos de fabricación sobre los materiales empleados.
La Instalación y Regulación corre por cuenta del Usuario.
La regulación comprende, según el caso, agrandar o disminuir el paso de gas por los
inyectores para obtener una e ciente regulación de los mismos, logrando así una llama
óptima y de gran rendimiento calorí co. El instalador constatará que el caudal de gas sea
el adecuado de acuerdo a las calorías que en general Ud. consume a diario y lo deberá
determinar en base a un balance térmico. Esto bajo ningún concepto implica la pérdida de
la Garantía.
La Garantía quedará invalidada en los siguientes casos.
Cuando el equipo no se haya instalado y regulado por un gasista Matriculado de acuerdo
a la reglamentación de ENARGAS.
Cuando el producto se haya dañado como resultado de un accidente.
Por uso indebido o inadecuado o incorrecta instalación.
Cuando el equipo haya sido intervenido o manipulado por personal no idóneo.
Si el producto está golpeado o con signos evidentes de mal trato.
Por reparaciones efectuadas por un tercero no matriculado.
SOPORTE TÉCNICO
Sr. Usuario:
su gasificación por un Gasista Matriculado.
INSCRIPCIÓN IGA: MATRÍCULA Nº 0838
Fornax I 01