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Tratamiento del RAEE

ES
En virtud del artículo 26 del decreto ley de 14 de marzo de 2014,
n.º 49
«Aplicación de la directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE)»
El símbolo del cubo de basura tachado colocado en el aparato o en
su embalaje indica que el producto, al final de su vida útil, debe ser
recogido separadamente de otros residuos.
Por tanto, el usuario deberá entregar los aparatos que hayan llegado
al final de su vida útil a los centros municipales de recogida selectiva
de residuos electrotécnicos y electrónicos correspondientes.
Como alternativa a la autogestión, puede entregar al distribuidor los
aparatos de los que desea deshacerse cuando compre nuevos
aparatos de tipo equivalente. En los distribuidores de productos
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electrónicos con una superficie de venta de al menos 400 m
,
también se pueden entregar gratuitamente productos electrónicos
de tamaño inferior a 25 cm para su eliminación, sin obligación de
compra.
La adecuada recogida selectiva para el envío posterior del aparato
en desuso al reciclaje, al tratamiento y a la eliminación respetuosa
con el medio ambiente contribuye a evitar posibles efectos
negativos sobre el medio ambiente y sobre la salud, y favorece la
reutilización y/o el reciclaje de los materiales de los que está
compuesto el aparato.
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