6) DEROGACIONES: especiales derogaciones, concedidas con referencia a las presentes normas de
garantía, no implican el reconocimiento de ningún derecho hacia el Adquirente y deberán considerarse
limitadamente concedidas en relación al caso específico.
7) OTRO: para todo aquello no expresamente previsto en el presente Certificado de Garantía son válidas
las normas contenidas en el Código Civil y en las Leyes al respecto de la República Italiana.
PRECLUSIóN DE LA GARANtÍA
La garantía precluye si:
a) el equipo presenta daños debidos a caída, exposición a llamas, vertido de líquidos, rayos, calamidades
naturales, eventos atmosféricos o, de todos modos, causas no imputables a defectos de fabricación;
b) La instalación no conforme con las instrucciones de CEFLA s.c. o realizada por personal no autorizado;
c) El equipo sea reparado, modificado o manipulado por el Adquirente o por terceros no autorizados;
d) Al momento de la solicitud de intervención bajo garantía el número de matrícula del producto resulte
arrancado, cancelado, falsificado, etc.;
e) El adquirente suspenda y/o retrase, por cualquier motivo, el pago de cualquier suma debida en relación
a la adquisición y/o al mantenimiento del equipo;
f) no se respete el mantenimiento periódico programado u otra prescripción prevista en el manual de uso
y mantenimiento;
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ES
C7 / C8 / C9
- INSTRUCCIONES DE OPERACIÓN