Por su seguridad
(0,59 pulgadas) del cuerpo del usuario. Para
cumplir con los requisitos de exposición a RF
de la FCC, debe mantenerse una distancia
mínima de 1,5 cm (0,59 pulgadas) entre
el cuerpo del usuario y la parte posterior
del teléfono. No deben utilizarse clips para
cinturón, fundas y accesorios similares de
otros fabricantes que tengan componentes
metálicos. Es posible que los accesorios
usados sobre el cuerpo que no pueden
mantener una distancia de separación de
1,5 cm (0,59 pulgadas) entre el cuerpo del
usuario y la parte posterior del teléfono, y
que no fueron probados para operaciones
típicas de uso en el cuerpo, no cumplan con
los límites de exposición a RF de la FCC y
deban evitarse.
Enunciado de la sección 15.19
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de
las normas de la FCC. El funcionamiento
está sujeto a las dos condiciones siguientes:
(1) Este dispositivo no pueden causar
interferencia dañina y (2) este dispositivo
deben aceptar cualquier interferencia que
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reciban, incluida la interferencia que cause
un funcionamiento no deseado.
Enunciado de la sección 15.21
Las modificaciones o los cambios no
aprobados expresamente por el fabricante
pueden anular la autoridad del usuario para
hacer funcionar el equipo.
Declaración del artículo 15.105
Este equipo ha sido evaluado y se ha
comprobado que cumple con los límites para
un dispositivo digital clase B, conforme el
Artículo 15 de las reglas de la FCC.
Estos límites han sido diseñados para
brindar una protección razonable contra
la interferencia dañina en una instalación
residencial.
Este equipo genera, utiliza y puede irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala
y utiliza de acuerdo con las instrucciones,
podría causar interferencia dañina para las
comunicaciones radiales. Sin embargo, no
existe garantía de que la interferencia no se
produzca en una instalación en particular.