1.3 -
RIESGOS RESIDUALES
Atención !
Si la máquina lleva una toma
de corriente de 220V y un
amperaje máximo de 16A, el
prolongador debe ir
conectado obligatoriamente a
una toma de red protegida por
un disyuntor de diferencial de
30 mA.
1.4 -
VERIFICACIONES
4
1.3.1 - Riesgos de sacudidas - Vuelco
Existen riesgos importantes de sacudidas o de vuelco en las situaciones
siguientes:
• Acción brusca sobre las palancas de mandos: riesgo de sacudidas y balan-
ceos.
• Sobrecarga de la góndola.
• Fallo en el suelo (atención a los deshielos en invierno).
• Ráfagas de viento.
• Golpe con un obstáculo en el suelo o en altura.
• Trabajo en andenes, aceras, etc...
Prever una distancia de parada suficiente, a saber,
• 3 metros a velocidad alta y ,
• 1 metro a velocidad baja.
1.3.2 - Riesgos eléctricos
Existen riesgos eléctricos importantes en las situaciones siguientes:
• Golpe con una línea con corriente.
• Utilización con climatología adversa.
"Distancias mínimas de seguridad", pagina 6
1.3.3 - Riesgos de explosión o quemaduras
Existen riesgos importantes de explosión o quemaduras en las situaciones
siguientes:
• Trabajo en un ambiente explosivo o con materiales inflamables.
• Utilización de una máquina que presente fugas hidráulicas.
1.3.4 - Riesgos de colisión
• Riesgos de aplastamiento de las personas presentes en la zona de evolu-
ción de la máquina (en translación o en maniobra del equipo).
• Antes de cualquier utilización, el operador debe valorar los riesgos que exis-
ten por encima de él.
1.3.5 - Ruidos anormales
Al poner en marcha la barquilla, el operario debe estar alerta a los ruidos
anormales :
- gripado,
- descarga de una válvula de compensación,
- descarga de un limitador de presión,
- etc...
En cuanto detecte un ruido anormal, el operario debe parar el equipo y contactar
con el Servicio Posventa PINGUELY HAULOTTE con el fin de detectar el origen
del problema.
Conformarse a la vigente normativa nacional del país de utilización.
Para Francia, son aplicables la Orden Ministerial de 01/03/2004 y la circular DRT
93 de 22 de septiembre de 1993, que disponen lo siguiente:
1.4.1 - Verificaciones periódicas
El aparato debe ser objeto de visitas periódicas cada 6 meses, a fin de detectar
cualquier defecto susceptible de originar un accidente.
Conducción y mantenimiento