Normativa Sobre Maquinaria Alimentaria - Food Printer Legislations - Modecor Decojet A4 elite Manual Del Usuario

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Normativa sobre maquinaria alimentaria –
A todos los clientes que utilizan las impresoras alimentarias Modecor
La impresora para uso alimentario, como instrumento, cuyos componentes (rodillos de arrastre en
particular), entran en contacto con los alimentos (hojas de oblea, pasta de azúcar, etc.), así como los
cartuchos que contienen tintas alimentarias han sido sometidos a pruebas de laboratorio para
garantizar la seguridad del consumidor en cuanto a la migración de los componentes a los alimentos.
No existe una legislación europea específica para las impresoras o los cartuchos alimentarios, pero sí
hay normas europeas relativas a las máquinas y los plásticos en contacto con alimentos que deben
cumplirse.
Modecor, a fin de evitar cualquier controversia con los órganos de control y para la protección del
consumidor, siempre ha adaptado y respetado las siguientes normas que para su conocimiento
recordamos a continuación:
DIRECTIVA 2006/42/CE - DIRECTIVA DE MÁQUINAS -
MAQUINARIA
PARA PRODUCTOS
PRODUCTOS COSMÉTICOS O FARMACÉUTICOS
Consideraciones generales
Las máquinas destinadas a ser utilizadas con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos
deberán diseñarse y fabricarse de forma que se evite cualquier riesgo de infección, enfermedad
o contagio.
Cada máquina deberá llevar, de forma legible e indeleble, al menos las siguientes indicaciones:
• nombre del fabricante
• el marcado CE
• designación de la serie o del tipo
• si procede, número de serie
(**) Reglamento marco 1935/2004 MATERIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ENTRAR
EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ARTÍCULO 3 (Reglamento CE 1935/2004)
Requisitos generales
1. Los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes, deberán
fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de fabricación, de manera que, en condiciones
normales o previsibles de uso, no transfieran sus componentes a los productos alimenticios en
cantidades lo suficientemente grandes como para:
(a) constituir un peligro para la salud humana;
b) provocar un cambio inaceptable en la composición de los productos alimenticios;
o
c) provocar un deterioro de sus características organolépticas.
2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de un material u objeto no deben inducir a error a los
consumidores.
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