Legislación Sobre Maquinaria Alimentaria; Food Printer Legislations - Modecor Decojet A3 elite Manual De Usuario

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Legislación sobre maquinaria alimentaria -
A todos los clientes que utilizan las impresoras alimentarias Modecor
La impresora alimentaria, como instrumento cuyos componentes (rodillos de accionamiento en particular) entran en
contacto con productos alimenticios (hojas de oblea, pasta de azúcar, etc.), y los cartuchos que contienen tintas
alimentarias han sido sometidos a pruebas de laboratorio para garantizar la seguridad del consumidor en cuanto a la
migración de los componentes a los alimentos.
No existe una legislación europea específica para las impresoras o los cartuchos alimentarios, pero sí hay una normativa
europea relativa a las máquinas como tales y a los materiales en contacto con los alimentos que debe respetarse.
Modecor, para evitar cualquier controversia con los órganos de control y para la protección del consumidor, siempre ha
adaptado y respetado las siguientes normas que para su conocimiento recordamos a continuación:
DIRECTIVA 2006/42/CE - DIRECTIVA DE MÁQUINAS -
ART. 21.1 MÁQUINAS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MÁQUINAS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS O
FARMACÉUTICOS
Consideraciones generales
Las máquinas destinadas a ser utilizadas con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos deberán diseñarse y
fabricarse de forma que se evite cualquier riesgo de infección, enfermedad o contagio.
Art. 1.7.3 Marcado de la maquinaria
Cada máquina deberá llevar, de forma legible e indeleble, al menos las siguientes indicaciones:
nombre del fabricante
marcado CE
designación de la serie o del tipo
en su caso, número de serie
(**) Reglamento marco 1935/2004 MATERIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ARTÍCULO 3 (Reglamento CE 1935/2004)
Requisitos generales
1. Los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes, se fabricarán de conformidad con las
buenas prácticas de fabricación, de manera que, en condiciones normales o previsibles de uso, no transfieran sus
componentes a los productos alimenticios en cantidades tales que:
(a) constituyan un peligro para la salud humana;
(b) den lugar a una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios;
o
(c) provoquen un deterioro de sus características organolépticas.
2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de un material u objeto no deben inducir a error a los consumidores.
(***) REGLAMENTO (UE) N.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto
con alimentos
ARTÍCULO 4
Comercialización de materiales y artículos de plástico
Los materiales y objetos de plástico solo pueden comercializarse si:
(a) cumplen los requisitos pertinentes del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 en las condiciones de uso previstas
y previsibles;
(b) cumplen los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004;
(c) cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004;
(d) están fabricados de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación definidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 de
la Comisión; y

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