V. CONTROLES PERIÓDICOS
La periodicidad de los controles dependen de la frecuencia y las condiciones de uso (barro, aceite, polvo, etc....). Un control cada doce meses, para un uso
normal, es esencial.
Es necesario que se realice por una persona competente, formada para ello y en ningún caso por el usuario. El fabricante puede realizar estos controles.
La vida útil de este material está definida por un periodo de almacenamiento al cual se añade el periodo de utilización. El periodo de utilización comienza en la
fecha de puesta en servicio del material y respetará las indicaciones siguientes.
Por razones de envejecimiento de la cinta (en particular bajo el efecto de los rayos UV), un arnés utilizado todos los días o con frecuencia en un ambiente
agresivo (química, grasa, disolvente, polvo...) será sistemáticamente sustituido después de 3 años de utilización aunque esté en buen estado.
Un arnés utilizado esporádicamente y almacenado conforme nuestras instrucciones (ver VII) deberá ser inspeccionado con especial atención pasados los 5
años de vida útil.
El periodo de almacenamiento más el periodo de utilización no excederá en ningún caso de 10 años.
VI. CONSEJOS DE PREVENCION
Como este material es un sistema de seguridad, toda anomalía, toda duda en cuanto a su estado o a la inadecuación con la misión encomendada, debe ser
señalada al responsable.
VII. INSTRUCCIONES DE ALMACENAMIENTO
Como este material es un sistema de seguridad, después de su utilización debe ser guardado en la bolsa prevista a este efecto, y almacenado en un local seco y
limpio, protegido de los UV y del polvo.
VIII. CONFORMIDAD
Norma EN 358:2000 " Sistemas de sujeción "
Norma EN 361:2002 "Arnés anticaídas".
Norma EN 813:2008 "Arneses de asiento".
Organismo notificado para el examen CE de tipo :
CETE APAVE SUDEUROPE – B.P193 - 13322 MARSEILLE Cedex 16 - France (n° identificación 0082).
Organismo notificado interviniente en la fase de control de la producción:
AFNOR CERTIFICATION – 11, rue Francis de Pressensé - 93571 La Plaine Saint-Denis Cedex – France (n° identificación 0333).
IX. OBLIGATON FORMACIÓN USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Los trabajadores que utilicen un equipo de protección individual debe recibir una formación adecuada (Directiva Europea 89/656/CEE, Sección II, artículo 4 § 8).
X. EXAMEN PERIODICO E HISTORICO DE LAS REPARACIONES
Motivo
(inspección
Fecha
periódica)
Etabli par :
Defectos de fabricación, así
o
reparación
como
información pertinente
R.ANDRE
Nombre y firma de la persona
cualquier
otra
competente
Approuvé par :
fiche n° G1009
Fecha de la próxima revisión
periódica
A.CUNY