F. ELIMINACIÓN
De acuerdo con el art. 26 del Decreto Legislativo
núm. 49 del 14 de marzo de 2014, "Aplicación de la
Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (WEEE)".
El símbolo del contenedor de basura tachado que aparece en un
producto o en su embalaje indica que cuando el aparato llega al
final de su ciclo de vida debe eliminarse por separado de otros
residuos para su tratamiento y reciclaje. Una vez que estos
productos llegan al final de su ciclo de vida, los usuarios pueden
eliminarlos gratuitamente en los centros municipales especiales
de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
o devolverlos al distribuidor según una de las siguientes
modalidades:
- los productos muy pequeños, es decir, los aparatos que no tienen
una dimensión exterior superior a 25 cm, pueden ser devueltos
sin obligación de compra a los distribuidores cuyas superficies de
venta dedicadas a los aparatos eléctricos y electrónicos superan
los 400 m².
- los productos de dimensiones superiores a 25 cm pueden
devolverse a los distribuidores en régimen de "uno por uno",
es decir, el distribuidor sólo está obligado a recibir el producto
a cambio de la compra de un producto nuevo y equivalente,
comprándose un producto nuevo por cada residuo devuelto.
La recogida selectiva y el posterior procesamiento de los productos
con fines de reciclaje, tratamiento y eliminación respetuosa con
el medio ambiente contribuyen a evitar efectos potencialmente
nocivos para el medio ambiente y la salud humana y facilitan
la reutilización/reciclaje de los materiales contenidos en los
productos. Los usuarios que se deshagan de los productos de
forma inadecuada están sujetos a las sanciones aplicables según
la legislación respectiva.
ES
24