TERMINACIÓN DE LA PRESENTE LICENCIA. En cualquier momento, Intel o bien
el sublicenciatario podrán rescindir esta licencia en caso de que el receptor de la licencia
incumpla cualquiera de sus condiciones. Con posterioridad a la terminación, el receptor de la
licencia procederá a destruir de forma inmediata o bien devolverá a Intel todas las copias del
software.
BENEFICIARIO EXTERNO. Intel es un beneficiario contemplado en el acuerdo de licencia
de usuario final y tiene derecho a hacer cumplir todos los términos del mismo.
DERECHOS RESTRINGIDOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. El software es un artículo de carácter comercial (tal y como se define en la 48
C.F.R. 2.101) que consta de un software informático comercial y documentación de software
informático comercial (tal y como se emplean dichos estos términos en la 48 C.F.R. 12.212),
de conformidad con lo establecido en la 48 C.F.R. 12.212 y la 48 C.F.R 227.7202-1 a
227.7202-4. El software no se entregará al gobierno de los Estados Unidos de América.
El contratista o fabricante es Intel Corporation, 2200 Mission College Blvd., Santa Clara,
California 95054.
LEYES DE EXPORTACIÓN. El receptor de la licencia acepta que ni el receptor de la
licencia ni las filiales del receptor de la licencia exportarán/reexportarán el software, directa
o indirectamente, a cualquier país respecto al cual el Departamento de Comercio de los
Estados Unidos o cualquier otra agencia o departamento del Gobierno de los Estados
Unidos o bien el gobierno extranjero desde el que se efectúe el envío requiera una licencia de
exportación, u otra clase aprobación gubernamental, sin obtener en primer término dicha
licencia o aprobación requerida. En caso de que el software sea exportado desde los EE.UU.
o reexportado desde un destino extranjero por parte del receptor de la licencia, este se
asegurará de que la distribución y la exportación/reexportación o importación del software
cumpla lo establecido en todas las leyes, regulaciones, órdenes u otras restricciones incluidas
en las Normas de Exportación de los EE.UU. y del gobierno extranjero que corresponda.
LEYES APLICABLES. El presente contrato y cualquier disputa que surja a partir del mismo
o que esté relacionada con el mismo se regirá por lo establecido en las leyes de EE.UU. y
Delaware, sin tener en cuenta los conflictos entre principios legales. Las partes del presente
contrato excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compraventa Internacional de Bienes (1980). Los tribunales estatales y federales con
sede en Delaware, Estados Unidos, tendrán jurisdicción exclusiva en lo que concierne a
cualquier disputa que surja o esté relacionada con el presente contrato. Las partes aceptan
la jurisdicción de carácter personal y la competencia de los citados tribunales. Si una de las
partes obtiene una sentencia contra la otra parte en los tribunales señalados en esta sección,
podrá reclamar la ejecución de dicha sentencia en cualquier tribunal que tenga jurisdicción
sobre las partes.
Los derechos específicos del receptor de la licencia pueden variar de un país a otro.