INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
En virtud del artìculo 13 del Decreto Legislativo de 25th Julio
2005, n°. 151 "Actuaciòn de las Directivas 2002/95/CE, 2002/96/
CE y 2003/108/ CE, relativo a las restricciones a la utilizacìon
de determinados materiales peligrosas en aparatos elèctricos
y a la eliminaciòn de deshechos". El sìmbulo del contenedor
tachado que aparece en el aparato indica que el producto, al fi
nal de su vida ùtil, tendrà que ser recogido de diferente manera
respeto a los demàs deshechos. El usuario deberà, por tanto,
llevar el aparato inservible a los puntos destinados para la
recogida de deshechos eléctricos y electrònicos, o entregarlo a
su vendedor en el momento de la compra de un nuevo aparato
equivalente, a razòn de uno a uno. Una recogida diferenciada
del aparato reciclado, un tratamiento adecuado y una eliminaciòn
compatible con el medio ambiente contribuye a evitar posibles
efectos negativos sobre el medioambiente y sobre la salud, y
favorece el reciclaje de los materiales de los que se compone
el aparato. Una eliminaciòn abusiva del producto por parte del
usuario conllevarà la aplicaciòn de sanciones administrativas a
las que se hace referencia en el D.Lgs n°.22/1997 (articulo 50 y
siguientes del D.Lgs. n°. 22/1997).