1. INFORMACION PRELIMINAR
1. NORMATIVA E INFORMACIÓN GENERAL
Los grupos térmicos disponen del siguiente marcado CE:
– Directiva de Ecodiseño ErP 2009/125/CE.
– Directiva de Baja Tensión 2006/95/CE y 2014/35/ UE.
– Directiva sobre Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE y 2014/30/UE.
Y cumplen con los requerimientos:
UNE-EN 303-1/A1:2004 Calderas de calefacción. Parte 1: Calderas con quemadores de tiro forzado. Terminología,
requisitos generales, ensayos y marcado.
UNE-EN 303-1:2000 Calderas de calefacción. Parte 1: Calderas con quemadores de tiro forzado. Terminología,
requisitos generales, ensayos y marcado.
UNE-EN 303-2/A1:2004 Calderas de calefacción. Parte 2: Calderas con quemadores de tiro forzado. Requisitos
especiales para calderas con quemadores de combustibles líquidos por pulverización.
UNE-EN 303-2/1999 Calderas de calefacción. Parte 2: Calderas con quemadores de tiro forzado. Requisitos
especiales para calderas con quemadores de combustibles líquidos por pulverización.
UNE-EN 303-4/1999 Calderas de calefacción. Parte 4: Calderas con quemadores de tiro forzado. Requisitos
específicos para calderas con quemadores de combustibles líquidos de tiro forzado con una potencia útil de hasta
70 kW y una presión de servicio máxima de 3 bar. Terminología, requisitos especiales, ensayos y marcado.
UNE-EN 303-6/2000 Calderas de calefacción. Parte 4: Calderas con quemadores de tiro forzado. Requisitos
específicos para el servicio de agua caliente sanitaria de las calderas mixtas con quemadores de combustible líquido
por pulverización cuyo consumo calorífico nominal es inferior o igual a 70 kW.
UNE-EN 304/A1:1999 Calderas de calefacción. Reglas de ensayo para calderas con quemadores de combustibles
líquidos por pulverización.
UNE-EN 304/A2:2004 Calderas de calefacción. Reglas de ensayo para calderas con quemadores de combustibles
líquidos por pulverización.
UNE-EN 304:1994 Calderas de calefacción. Reglas de ensayo para calderas con quemadores de combustibles
líquidos por pulverización. (Versión oficial EN 304:1992).
Reglamento Delegado (UE) Nº 811/2013 relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores
combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar, y equipos
combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
Reglamento Delegado (UE) Nº 813/2013 Requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción
y a los calefactores combinados.
Estas calderas sirven para producir agua caliente y se suministran con los componentes hidráulicos necesarios para
alimentar un circuito directo de calefacción y para el calentamiento del A.C.S. (según modelo).
Es imprescindible respetar los límites de trabajo de la caldera, y que figuran en la placa de características y en el
presente manual de instrucciones.
La instalación debe efectuarse, por profesionales técnicamente cualificados y autorizados para éste tipo de
instalaciones, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes para este tipo de calderas y atendiendo siempre
al cuidado y observación de unos requisitos mínimos de seguridad para las personas y los edificios donde se
emplacen.
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