tratamiento del agua en las instalaciones térmicas
de uso civil norma unI 8065
¿CUÁNDO se debe efectuar el tratamiento del agua en las instalaciones térmicas
de uso civil?
SIEMPRE, cuando se reemplazan los generadores en las instalaciones existentes, en las
instalaciones nuevas (INSTALACIÓN NUEVA y GENERADOR NUEVO).
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La norma UNI 8065 dice que:
"en fase de diseño se deben preparar, sobre la base del agua natural, todos los sistemas
de tratamiento y acondicionamiento químicos necesarios para obtener agua con las
características indicadas a continuación.
Aspecto:
posiblemente clara.
pH:
mayor que 7 ( con radiadores de elementos de aluminio o
aleaciones ligeras el pH debe ser incluso menor que 8).
Acondicionadores:
presentes dentro de las concentraciones indicadas
por el proveedor.
Hierro (como Fe)
< 0,5 mg/kg (valores más elevados de Hierro se
deben a fenómenos corrosivos que se deben eliminar).
Cobre (como Cu)
< 0,1mg/kg (valores más elevados de Cobre se deben
a fenómenos corrosivos que se deben eliminar).
Es necesario efectuar el tratamiento del agua en las instalaciones térmicas de uso civil
por las siguientes razones:
‑ Para PRESERVAR las instalaciones en el tiempo;
‑ Para OPTIMIZAR el rendimiento;
‑ Para ASEGURAR la regularidad de funcionamiento de los equipos auxiliares
Si no se conocen las características del agua existe una posibilidad muy elevada que
haya inconvenientes tipo:
1. INCRUSTACIONES
1 ° f r = 1 0 m g / k g C a C O
En una instalación que contiene 1000 litros de agua el contenido de CaCO
a 300 gr, que si no se tratan adecuadamente se depositarán en la superficie del
intercambiador.
2. CORROSIONES
La corrosión generalmente es favorecida por la presencia de oxígeno, el contacto
entre metales diferentes o la presencia de cloruros.
3. DEPÓSITOS
Son substancias orgánicas e inorgánicas insolubles: LODOS, RESIDUOS DE
PRODUCCIÓN.
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3 0 ° f r = 3 0 0 m g / k g C a C O
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El tratamiento del agua en las instalaciones térmicas de uso civil debe efectuarse de
la siguiente manera:
‑ Para definir el tratamiento es necesario analizar el agua de la instalación y el agua
del alimento.
" la norma dice que por lo que concierne el agua caliente
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sanitaria no se puede determinar ningún tipo de
tratamiento que pueda impedir su posible uso alimenticio,
por lo que respecta a los parámetros toxicológicos y
microbiológicos indicados en la legislación vigente...".
"La presente norma considera además el agua destinada
a la alimentación de las instalaciones térmicas de uso civil
tenga, antes del tratamiento, características parecidas a las
del agua potable".
‑ Los tratamientos que se pueden someter las aguas alimentares y/o recirculación de
las instalaciones de calefacción se clasifican de la siguiente manera:
‑ Tratamientos físicos y químico‑físicos (llamados también "exteriores"), como filtración
y ablandamiento;
‑ Tratamientos químicos (llamados también "internos") como la estabilización de la
dureza, la dispersión de los depósitos, desoxigenación, corrección del pH, formación
de barreras de protección, control de los crecimientos bacterianos, protección del
hielo.
La elección del tipo de tratamiento se debe efectuar sobre
la base de las características del agua por tratar, del tipo de
instalación y de los límites de pureza requeridos.
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TODAS LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE USO CIVIL
DEBEN INCLUIR EL TRATAMIENTO DEL AGUA.
Instalaciones de potencia < 350 kW:
‑
Filtro de seguridad;
‑
Si la dureza total es < 35° fr el ablandamiento se puede reemplazar con un
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acondicionamiento químico idóneo.
es igual
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‑
Instalaciones de potencia > 350 kW:
‑
Filtro de seguridad;
Si la dureza total es > 15° fr se debe utilizar un ablandador para restablecer la dureza
dentro de los límites previstos en 6.1.3 (< 15° fr).