Regulaciones de FCC
Este equipo cumple con la parte 15 de las Normas de la FCC. La operación
se sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) el dispositivo no deberá causar
interferencias nocivas y (2) este dispositivo deberá aceptar las interferencias que
reciba, entre ellas, algunas que podrían afectar negativamente su funcionamiento.
Este equipo ha sido sometido a prueba y se ha determinado que cumple
con las restricciones aplicables a los dispositivos digitales de la Clase B, de
acuerdo con la Parte 15 de las normas de la FCC. Estos límites se han diseñado
para proporcionar una protección razonable contra interferencias nocivas en
instalaciones residenciales. Este equipo genera, emplea y puede irradiar energía
de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza en conformidad con las instrucciones,
podría interferir adversamente con las comunicaciones de radio. No obstante,
no se puede garantizar que en una instalación específica no se presenten
interferencias. Si este equipo produce interferencias a la recepción de señales
de radios o televisores, lo que podría determinarse encendiendo y apagando el
equipo, se recomienda que el usuario haga lo posible por remediarlas de una de
las siguientes maneras:
• Reorientar la antena receptora o cambiarla de posición.
• Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
• Conectar el equipo a un tomacorriente de un circuito diferente al que esté
conectado el receptor.
• Consultar al distribuidor o a un técnico especializado en radio y televisión.
Los cambios o modificaciones no aprobados expresamente y realizados por la
parte responsable de la conformidad pueden anular la autoridad del usuario para
operar el equipo.
Regulaciones de FCC
51